SAP Santa Cruz de Tenerife 67/2007, 14 de Febrero de 2007

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2007:85
Número de Recurso1/2007
Número de Resolución67/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 67

Rollo nº. 1/07.

Autos nº. 202/05.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 del Puerto de la Cruz.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de febrero de dos mil siete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º UNO DEL PUERTO DE LA CRUZ, en los autos n.º 202/05, seguidos por los trámites del Juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DOÑA Catalina, que ha comparecido ante este Tribunal por el Procurador Don Miguel Rodríguez Berriel y dirigido por el Letrado Don David Estiguin Capella, contra la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Cristina Togores Guigou y dirigida por el Letrado Don Jesús Mª Castro Martínez; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña Beatriz Méndez Concepción dictó sentencia el dos de octubre de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Estellé Afonso en nombre y representación de Dª Catalina en el sentido de reconocerse el derecho a la plena disponibilidad del fondo de inversión y la cuenta corriente asociada en su condición de titular indistinta y solidaria de las mismas debiendo condenar a la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. a estar y pasar por dicha declaración, debiendo entregar a Dª Catalina la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (15.221,70 ERUOS), intereses legales y costas procesales.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de diez de enero pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día siete de febrero del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó íntegramente la demanda, cuyo petitum se recoge en el Fallo más arriba trascrito, al estimar la juzgadora, en síntesis, que en los depósitos bancarios indistintos de dinero o fondos de inversión, como el suscrito por la demandante junto con la luego fallecida Dª Almudena, son aplicables las reglas propias de la solidaridad activa de los depositantes frente a la entidad gestora, por lo que esta, en caso de muerte de alguno de los...

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