STSJ Asturias 3765/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2007:4689
Número de Recurso231/2007
Número de Resolución3765/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000231/2007, formalizado por el Letrado JESUS MARTINEZ BARRIAL, en nombre y representación de MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia de fecha nueve de noviembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001178/2005, seguidos a instancia de María Angeles frente a SESPA,

I.N.S.S, T.G.S.S, RESTAURANTE DE VAPOR S.L., MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, parte demandada, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de noviembre de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora, Dña. María Angeles , nacida el 20.06.1976, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , dentro del Régimen General, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa RESTAURANTE DE VAPOR, S.L., con la categoría profesional de ayudante de camarera, de

    17.11.2003 a 16.12.2003, de 29.12.2003 a 28.06.2004, y de 17.08.2004 a 16.11.2004.

  2. - El 28.06.2004, en que la empresa indicada tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, tras sufrir un resbalón y golpearse en el hombro derecho con el marco de una puerta cuando prestaba servicios para la empresa demandada, inició un proceso de incapacidad temporal, derivado accidente de trabajo, con el diagnóstico de "contusión de la región del hombro", del que fue dada de alta por los servicios médicos de la Mutua el 25.07.2004 por mejoría que permite trabajar. El actor impugnó este alta, dictándose Sentencia desestimatoria por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón el 11.03.-2005 (Autos 875/2004 ), pendiente de resolución de recurso de suplicación.

  3. - El 26.07.2004 acudió a los servicios médicos del SESPA, que le extendieron parte de baja de incapacidad temporal por accidente no laboral, con el diagnóstico de "dolor de hombro nc". Fue dada de alta, reanudando su relación laboral el 17.08.2004, con nueva baja el 18.09.2004 por los servicios médicos del SESPA por accidente no laboral, en función de la patología del hombro.

  4. - Tras su baja de 28.06.2004, los servicios médicos de la Mutua demandada le instauraron tratamiento médico (AINES), sling y fisioterapia, persistiendo dolor y parestesias en MSD. El 01.07.2004 acudió a Urgencias del Hospital de Cabueñes, donde se le diagnostica omalgia postraumática, sin hallazgos radiológicos, incrementándose la medicación analgésica y añadiendo relajante muscular. El 12.07.2004 se le realiza RMN, informada como imagen quística en la parte superior y anterior de la articulación escápulo-humeral que parece comunicar con el labrum superior, lo cual hablaría a favor de un quiste paralabral en el contexto de una rotura del labrum superior. En octubre de 2004 presentaba en el hombro dolor a la palpación a punta de dedo en región adyacente a inserción de tendón de bíceps, así como limitación dolorosa de últimos grados de RI y antepulsión, hallándose pendiente de fisioterapia.

  5. - Iniciado a su instancia expediente sobre valoración de contingencia del proceso iniciado el

    18.09.2004, el 30.09.2005 la Dirección Provincial del I.N. S.S. dictó Resolución, previo Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 28.09.2005 , por la que se declaró el carácter común de la Incapacidad Temporal iniciada por la actora con fecha 18.09.2004, determinando como responsable de esta prestación de Incapacidad Temporal al I.N.S.S. Interpuesta reclamación previa frente a la anterior resolución por el actor, fue desestimada el 05.11.2005.

  6. - La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal del proceso iniciado el 18.09.2004, de entenderse derivado de accidente de trabajo, asciende a 32,51 € diarios (conformidad).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando las pretensiones deducidas en la demanda, declaró que la situación de incapacidad temporal en la que permaneció doña María Angeles desde el 18 de septiembre de 2004 deriva de la contingencia de accidente de trabajo.

Frente a esta resolución se articula por la codemandada Mutua...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR