STSJ Asturias 3934/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4371
Número de Recurso4169/2006
Número de Resolución3934/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 3934/07

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a diecinueve de Octubre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004169/2006, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS y TGSS, contra la sentencia de fecha veintidós de setiembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000378/2006, seguidos a instancia de Juan Ramón frente a dichas entidades recurrentes, partes demandadas, en reclamación de Incapacidad Temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintidós de setiembre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor permaneció afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); habiendo sido su profesión habitual la de Mecánico en un taller de reparación de vehículos.

  2. - El actor vino desarrollando su trabajo con normalidad, hasta fecha del día 2 de febrero de 2005 en la cual por una caída casual sufrió un traumatismo en rodilla izquierda.

  3. - Como consecuencia del traumatismo inició un proceso de baja por Incapacidad Temporal, que fue imputado a la contingencia de accidente no laboral, por parte del Inspector Médico de Luarca.

  4. - En dicha situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente no laboral permaneció hasta el agotamiento del plazo de 12 meses; circunstancia esta que motivó que por arte de la Inspección Médica de Luarca fuese propuesto para Incapacidad Permanente.

  5. - Dicha propuesta de Incapacidad se realizó por la contingencia de enfermedad común. No obstante con posterioridad el Inspector Médico corrigió la causa de la contingencia, reflejando en el parte de alta la contingencia de accidente no laboral.

  6. - Una vez iniciadas las correspondientes actuaciones de oficio, en materia de Invalidez por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17 de marzo de 2006, se le declara afecto de Incapacidad Permanente en el grado de Total para el ejerció de profesión habitual de Mecánico de Taller de reparación de vehículos, imputable a la contingencia de Enfermedad común, de conformidad con el cuadro médico recogido en la resolución.

  7. - Impugnada por el actor la contingencia a la cual se imputaba la IPT, mediante interposición de reclamación previa, fue esta desestimada por resolución de fecha 03-05-06.

  8. - La base reguladora para accidente no laboral asciende a 1.004,55 € y la fecha de efectos es de 10-03-06

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que estimando la demanda originadora del procedimiento declara que la contingencia de la que se deriva el grado de invalidez permanente total que al accionante le ha sido reconocida es la de accidente laboral y no la de enfermedad común otorgándole la correspondiente prestación económica, interponen el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social recurso de suplicación que fundamentan en un único...

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