STSJ Asturias 3990/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2007:4439
Número de Recurso510/2007
Número de Resolución3990/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000510 /2007, formalizado por el Letrado JIMENA SANCHEZ-FRIERA COMA, en nombre y representación de ASEPEYO, contra la sentencia de fecha trece de diciembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000009 /2006, seguidos a instancia de Luis Pablo representado por el Letrado D. VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA frente al SESPA, al INSS, a la TGSS representados por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a CIA GENERAL DE FOMENTO S.A., y a ASEPEYO representado por la Letrada JIMENA SANCHEZ-FRIERA COMA, en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha trece de diciembre de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, D. Luis Pablo , nacido el 08.03.1959, afiliado al Régimen general de la Seguridad social con el número NUM000 , prestaba servicios para la empresa Compañía General de Fomento S.A., la cual tenía suscrito convenio de aseguramiento de los riesgos profesionales con ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, encontrándose al corriente en el abono de sus cuotas, cuando el día 25 de marzo del año 2.003, al coger unos ladrillos, sufrió un tirón en la espalda, iniciando el día siguiente un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo, con el diagnóstico de paciente en estudio, expidiéndose el día 2 de abril de ese mismo año parte de alta por cambio de contingencia, expidiéndose el día siguiente parte de baja por los servicios médicos del Servicio de Salud del Principado de Asturias por contingencias comunes, con el diagnóstico de lumbalgia. Solicitada valoración de contingencia por el trabajador recayó resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 30.07.2003 por la que se declaraba el carácter profesional de la incapacidad iniciada con fecha 3 de abril de 2.003. Contra tal resolución interpuso demanda judicial la Mutua Asepeyo, cuyo conocimiento recayó en el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, el cual dictó Sentencia el 3 de marzo de 2.004 por la que se confirmaba la resolución administrativa y se desestimaba la demanda interpuesta, habiendo sido confirmada en suplicación por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de

    20.05.2005 .

  2. - Repuesto en la situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales, con el diagnóstico de lumbalgia por procesos degenerativos, la Mutua extiende nueva alta por curación el día 1 de febrero de 2.004, no presentando el actor limitaciones de movilidad. Al día siguiente el demandante acude a los servicios públicos de salud, lo cuales emiten en fecha 2 de febrero de 2.004 parte de baja de incapacidad temporal por enfermedad común, sobre la base persistencia del dolor de características mecánicas con irradiación a muslo izquierdo, parte posterolateral, hasta el tercio distal del mismo, siendo tratado con AINE más complejos vitamínicos, sin ser remitido a Traumatología. Una RMN practicada en marzo de 2003 había evidenciado protusión dorsal L4-L5 foraminal derecha, y una EMG realizada el

    29.12.2003 fue informada con evidencia de discretos signos de afectación axonal de la raíz L4 izquierda.

  3. - En fecha 3 de febrero del año 2.004 el demandante solicita cambio de contingencia respecto del proceso iniciado el 2 de febrero de 2.004, al considerar que él mismo es derivado de accidente de trabajo, y tras ser examinado por el médico evaluador el día 16 de abril de 2.004 se dicta resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4 de junio de 2.004 por la que se declara el carácter común de la incapacidad temporal iniciada por el demandante en fecha 2 de febrero de 2.004 y se determina como responsable de esta prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social. La reclamación previa formulada contra tal resolución fue desestimada el 25.08.2004 e interpuesta demanda por el actor frente a la misma, recayó Sentencia en este Juzgado el 10.05.2005 , en la que se acogió la excepción de litispendencia y se absolvió a los demandados (los mismos que en las presentes actuaciones).

  4. - El 16.06.2005 el actor volvió a solicitar la valoración de la contingencia del proceso de Incapacidad Temporal iniciado el 02.02.2004, lo que fue no fue admitido a trámite por resolución del Instituto Nacional dela Seguridad Social de 18.10.2005, interponiendo reclamación previa, desestimada asimismo el 11.01.2006.

  5. - La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal interesada, derivada de accidente de trabajo, es de 1.228,29 € mensuales (conformidad).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en fecha 13-12-06 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón en autos nº 9/2006 seguidos a instancia de D. Luis Pablo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 y empresa COMPAÑÍA GENERAL DE FOMENTO, S.A. en materia de declaración de incapacidad temporal (cambio de contingencia), se alza la Mutua codemandada en Recurso de Suplicación, interesando se dicte sentencia por la Sala por la que se estime el recurso y se revoque la sentencia de instancia.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal del demandante.

SEGUNDO

Con el amparo procesal del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la parte recurrente la revisión del hecho probado SEGUNDO de la sentencia, señalando como prueba documental la obrante en los folios 158 (RMN realizada el 27/03/2003 ) y 155 a 157 (informe médico del Dr....

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