STSJ Asturias 2976/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:3772
Número de Recurso1610/2007
Número de Resolución2976/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2976/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO HERNÁNDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ

En OVIEDO a veintinueve de Junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001610/2007, formalizado por el Letrado GUILLERMO RODRÍGUEZ NOVAL, en nombre y representación de Inés , contra la sentencia de fecha uno de marzo de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 0001038/2006, seguidos a instancia de Inés frente a María Angeles , Eugenia , Luis Manuel , Asunción , PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERIA SERVICIOS SOCIALES, parte demandada, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO HERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha uno de marzo de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante, Dña. Inés , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Administración del Principado de Asturias desde el 18.07.2002, en virtud e contrato de trabajo de 17.07.2002, de duración determinada, de interinidad, concertado con la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos del Principado de Asturias, con la categoría profesional de "operaría de servicios" para la prestación de servicios como "camarera-limpiadora", en el centro de trabajo "Dirección General de Atención a Mayores, Discapacitados y Personas Dependientes, C.A.M.P.-Cabueñes, Gijón", de la consejería de Asuntos Sociales, a tiempo completo (jornada de 35 horas semanales), previéndose en su Cláusula Tercera que su duración se extenderá desde el 18.07.2002 "durante el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura de la plaza, o bien hasta que sea amortizada o transformada", así como que el contrato se celebra "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva" (Cláusula Sexta ), percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de

    1.445 €.

  2. - Por sendas Resoluciones de la Consejería de Economía y Administración Pública de 15.09.2004, publicadas en el BOPA el 15 de octubre siguiente, se convocaron pruebas selectivas para la provisión en turno libre y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, de 34 plazas de operario/a de Servicios, respectivamente.

  3. - Por Resolución de 09.11.2006 -recibida por la actora el 17.11.2006-, del director General de la Función Pública, de la Viceconsejería de Presupuestos y Administración Pública, consejería de Economía y Administración Pública, del Gobierno del Principado de Asturias, tras hacer constar que el 20.11.2006 Dña Marcelina , qué ha superado las pruebas selectivas, se incorpora al puesto de trabajo en el que se encuentra adscrita la demandante, declara la extinción del contrato de trabajo concertado por la Administración del Principado de Asturias con esta última, "como consecuencia de la cobertura reglamentaria por personal laboral indefinido del puesto de trabajo que venía desempeñando en la Consejería de Vivienda y Bienestar Social (Dirección General de Atención a Mayores, Discapacitados y Personas Dependientes Centro Residencial Cabueñes)", así como "fijar los efectos de la extinción del contrato laboral al día 19 de noviembre de 2006".

  4. - Por Resolución de 07.11.2006, de la consejería de Economía y Administración Pública, se aprobó la propuesta del Tribunal Calificador, acordándose la contratación de Dña. Rosario , Dña Marcelina y Dña. Lina , como Operarias de Servicios con destino definitivo en el centro de trabajo en que prestaba servicios la demandante. En la reclamación previa formulada por la actora el 20.11.2006 se hace constar que según los criterios del artículo 17 de la Resolución de Empleo Temporal de 20.02.2004 correspondería cesar a tres trabajadoras en el CAMP de Gijón, la segunda de ellas la propia actora.

  5. - Asimismo, otros tres trabajadores del mismo centro de trabajo cesaron en sus puestos al haber superado el proceso selectivo y pasar a ocupar otros en centros distintos. Estos tres puestos que quedaron vacantes fueron ocupados por Dña. Asunción , Dña. María Angeles , que firmaron contrato laboral de interinidad con efectos al 23.11.2006, y Dña. Eugenia , con efectos al 01.12.2006, si bien esta última cesó y su puesto lo ocupó D. Luis Manuel , también con contrato laboral de interinidad con efectos al 01.02.2007.

  6. - En el Acta de la Reunión Extraordinaria de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de 18.12.2001 , celebrada entre representantes de la Administración del Principado de Asturias y de lossindicatos CC.OO., UGT y CSI-CSIF, sobre "Criterios de cese del personal interino, cuando sólo alguna de las vacantes es ocupada por personal fijo", se incluyó que "cuando el número de vacantes que se produzcan en un centro sea superior al número de incorporaciones, no tendrá que producirse ningún cese del personal interino".

  7. - La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores ni sindical alguno durante el último año anterior al 19.11.2006.

  8. - Interpuesta reclamación previa por la...

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