STSJ Asturias 2824/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:3327
Número de Recurso1494/2007
Número de Resolución2824/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

DESPIDO OBJETIVO

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02824/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0101193, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001494 /2007

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Luis Francisco

Recurrido/s: PIROTECNIA PABLO S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000835

/2006

SENTENCIA Nº: 2824/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a veintidós de Junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001494/2007, formalizado por el Letrado IGNACIO FERNANDEZ CHACON, en nombre y representación de Luis Francisco , contra la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000835 /2006, seguidos a su instancia frente a PIROTECNIA PABLO S.L., parte demandada representada por el letrado IGNACIO PEREZ- VILLAMIL GARCIA, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil seis por la que se declaraba la incompetencia de la jurisdicción social para el conocimiento de la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. Con fecha 25 de octubre de1991, por Escritura otorgada en Cangas de Narcea ante el notario D. Mariano José Gimeno Valentín Gamazo número mil seis de su protocolo constituyó el actor junto con su mujer Dª Araceli y sus dos hijos D. Luis Carlos y Dª Margarita una Sociedad Limitada denominada PIROTECNIA PABLO SOCIEDAD LIMITADA cuyo objeto es la fabricación, comercialización, distribución de fuegos artificiales y demás productos propios de una explotación pirotécnica, inscrita en el Registro Mercantil de Asturias al tomo 1148, folio 214, hoja AS- 2473. En la cláusula Cuarta de la referida escritura se nombró Administrador único al actor en el Art. 17 de los Estatutos Sociales se dice La Administración de la sociedad se ejercerá de forma gratuita. Posteriormente en Escritura de Adaptación de Estatutos Sociales, cese y nombramiento de cargos otorgada en Cangas de Narcea a 12 de mayo de 1998 ante el notario José Ignacio González Álvarez número de protocolo setecientos ochenta y nueve en cuyo punto 3º se dice textualmente: Cesar a los comparecientes D. Luis Francisco y D. Luis Carlos en su anterior cargo de Administradores solidarios y reelegirlos por tiempo indefinido y con las facultades conferidas en los estatutos sociales... aceptan su nombramiento y se posesionan de su cargo, siendo este de carácter gratuito.

  2. EL actor, D. Luis Francisco , figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con antigüedad de 1 de junio de 1998, con la categoría profesional de Gerente para la empresa demandada en virtud, contrato verbal y con carácter indefinido. El salario bruto mensual percibido asciende a 2.060,06 €.

  3. El día 28 de agosto de 2006 en Junta Extraordinaria se adoptó el acuerdo de "Cese y separación del socio D. Luis Francisco del cargo de Administrador Solidario de la Sociedad".

  4. En la mañana del día 29 de agosto de 2006 D. Luis Carlos hijo del actor le pidió las llaves de la empresa y le dijo que se tomara el día libre y que al día siguiente volviera que le daría un escrito en el que se haría constar como iban a quedar las cosas en la empresa. El actor no devolvió las llaves.

  5. En fecha de 30 agosto de 2006 D. Luis Carlos administrador solidario de la empresa Pirotecnia Pablo SL, e hijo del actor, entrega a éste escrito del siguiente tenor literal: Por la presente se le comunica a

    D. Luis Francisco que desde el día de hoy y hasta el día 13 de septiembre próximo, amos inclusive dispone de 15 días de periodo vacacional, como trabajador que es de esta empresa.

  6. El día 12 de septiembre del presente año se expide parte de baja de Incapacidad Temporal por contingencias comunes a favor del actor.

  7. El día 14 de septiembre del presente año tiene conocimiento el actor de que ha sido dado de baja como afiliado y cotizante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con efectos del día 31 de agosto de 2006. La solicitud de baja en el Régimen de Autónomos del actor fue presentada por la demandada el día 6-9-06. La resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre reconocimiento de baja del actor es de fecha 11-9-06.

  8. El actor era el máximo mando de la empresa, considerado por toda la plantilla...

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