STSJ Asturias 2584/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2007:2853
Número de Recurso2866/2006
Número de Resolución2584/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2584/07

ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a ocho de Junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACIÓN 2866/2006, formalizado por el Letrado AURELIO GONZÁLEZFANJUL FERNÁNDEZ, en nombre y representación de José , contra la sentencia de fecha trece de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 295/2006, seguidos a instancia de José frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha trece de junio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, José , nacido el 29 de junio de 1.962, figura afiliado al régimen general de la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión la de capataz, inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el día 6 de septiembre de 2.004, cuando prestaba servicios para la empresa Elsan-Pacsa S.A., permaneciendo en tal situación hasta el 5 de septiembre de 2.005 en que es alta por agotamiento del plazo.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente se dictó resolución el 27 de enero de 2.006 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el interesado está afectado de incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a percibir una pensión del 55 por ciento de su base reguladora de 1.605,32 euros en catorce pagas anuales. Interpuesta reclamación previa contra tal resolución no obtuvo favorable acogida.

  3. - El demandante presenta: Prótesis total de cadera izquierda secundaria a necrosis avascular (7 de septiembre de 2.004). Necrosis avascular cadera derecha. Limitación funcional global inferior al 50% en ambas caderas. Amiotrofia cuadricipital derecha de menos de tres centímetros. Marcha sin claudicación.

  4. - Fue reconocido por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 16 de diciembre de 2.005.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 1.605,32 euros mensuales y la fecha de efectos 16 de diciembre de 2.005.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, de fecha 13 de junio de 2006 , que desestimó la demanda por él deducida frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social en solicitud de ser declarado afectado de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, en lugar del grado de Incapacidad Permanente Total derivado de dicha contingencia que le fue reconocido en vía administrativa. Dicho recurso no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, al amparo procesal del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , por la vía de la revisión fáctica, interesa el recurrente la modificación del hecho probado tercero de la sentencia impugnada, relativo a su situación patológica actual, pretendiendo que al mismo se adicione el siguiente texto: "Presenta el demandante dolor a la rotación externa de ambas caderas e inguinal bilateral".

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