STSJ Asturias 1311/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2007:1755
Número de Recurso1540/2006
Número de Resolución1311/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1540/2006, formalizado por el Letrado D. Ángel José Balbuena Fernández, en nombre y representación de la patronal MUTUAL CYCLOPS, contra la sentencia de fecha quince de febrero de dos mi seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 862/2005, seguidos a instancia de la indicada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por el Letrado de la Seguridad Social, el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de la Comunidad y DÑA. Consuelo , representada por el Letrado Don Indalecio Talavera Salomón, en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de febrero de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La trabajadora, Consuelo , presta servicios como trabajadora por cuenta propia, o autónomo, realizando las funciones de comercio al por menor textil, y está afiliada y en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

  2. - El 26 de enero de 2004 la citada trabajadora causa baja médica por enfermedad común accidente no laboral- a resultas de un siniestro viario consistente en colisión por alcance ocurrido el día 17 anterior. Se extiende el parte médico bajo diagnóstico de latigazo cervical.

  3. - En parte de interconsulta de 10 de julio de 2004 se consigna como motivo de la pertinente solicitud "trastorno por stress post-traumático" en los términos del folio 51 de autos que se da por reproducido íntegramente.

  4. - El 22 de abril de 2004 se le práctica RN de columna vertebral con el resultado de mínimo abombamiento difuso del disco C5-C6 secundario a incipiente degenerativo. En resonancia magnética de 14 de junio de 2004 se le diagnostican a la trabajadora cambios degenerativos discretos con rectificación de lordosis fisiológica y protusiones discales L1-L2, L2-L3 y L5-S1, así como cervicoartrosis con rectificación de lordosis y protusión discal medical en C4-C5.

  5. - El 25 de enero de 2005 se extiende parte médico de alta de incapacidad temporal por causa de agotamiento de plazo. Iniciado proceso tendente a la declaración de Incapacidad Permanente, el mismo concluye finalmente con la sentencia del Juzgado de lo Social número de 3 de Oviedo de 7 de noviembre de 2005 en el que se desestima la demanda formulada por la Sra. Consuelo , todo ello en los términos que obran a los folios 166 a 169 que se dan por reproducidos.

  6. - El 18 de marzo de 2005 causa la trabajadora baja médica por contingencia de enfermedad común. Se le diagnostica de mareos secundarios a ansiedad.

  7. - el 25 de mayo de 2005 el servicio de reumatología del Hospital Monte Naranco se le diagnostica a la trabajadora fibromialgia. Coxartosis derecha. Presenta entonces poliartralgias inflamatorias y proceso depresivo asociado con acroparestesias, alteraciones del sueño, abstemia progresiva y rigidez matinal. Recibo la trabajadora tratamiento reumatológico.

  8. - En parte de interconsulta de 2 de septiembre de 2005 se consigna los siguientes episodios activos: depresión, trastorno adaptativo mixto (ansioso/depresivo), crisis de ansiedad, trastorno de somatización.

  9. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 23 de diciembre de 2005 .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres desestima la demanda deducida por la Mutua Patronal Mutual Cyclops, frente a Consuelo , el Servicio de Salud del Principado de Asturias, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que solicitaba se declarase la extinción del proceso de incapacidad temporal iniciado por la trabajadora codemandada el 18 de marzo de 2005 y se condenase a los demandados a estar y pasar por tal declaración y al Sespa a que emita el correspondiente parte de alta médica por agotamiento del plazo máximo de duración, con efectos a la fecha de 17 de septiembre de 2005.

La Mutua demandante recurre en suplicación haciendo uso primero del cauce procesal previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , para interesar la revisión de las premisas fácticas de la sentencia de instancia, para posteriormente por la vía de la censura jurídica que habilita el artículo 191 c) de la citada Ley , denunciar la infracción de normas jurídicas y de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La Mutua recurrente, pretende, a través de cinco motivos, la revisión de las premisas fácticas de la sentencia, interesando en primer lugar la revisión del hecho probado tercero, proponiendo como redacción alternativa de tal hecho el siguiente: "En el parte de interconsultas, de 10 de junio de 2004, del servicio de Psiquiatria del Hospital Alvarez Buylla, se hace constar que Consuelo , padecía de las siguientes dolencias: 22 de agosto de 2002: Depresión. 27 de enero de 2004: lesión latigazo cuello. 26 mayo de 2004: trastorno por estrés postraumático. En esta fecha está tomando antidepresivos y ansiolíticos como Seroxat y Alprazolan. En el informe del Hospital Alvarez Buylla, de 10 de agosto de 2004, consta que padecía síndrome ansioso depresivo, hernias discales dorsales y cervicales y cervicobraquialgia. En el informe del servicio de salud mental del Sespa, de 26 de octubre de 2004, consta que padecía trastorno ansioso depresivo y ansiedad, siendo tratada con Valium, Deprex y Alprazolan. En otro informe del servicio de salud mental del Sespa, de 29 de...

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