STSJ Asturias 1175/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:1729
Número de Recurso4791/2005
Número de Resolución1175/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004791/2005, formalizado por el Letrado MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ, en nombre y representación de Lucio , contra la sentencia de fecha veintitrés de setiembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000342/2005, seguidos a instancia de Lucio frente a FUNDACION DOCENTE DE MINEROS ASTURIANOS FUNDOMA, parte demandada representada por el letrado ARMANDO DIAZ GARCIA, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de setiembre de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor D. Lucio , cuyas circunstancias personales obran en autos, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada FUNDACION DOCENTE D EMINEROS ASTURIANOS (FUNDOMA), en virtud de contrato de trabajo celebrado el 28 de septiembre de 1979, que se transformo en contrato de trabajo a tiempo parcial el 1 de marzo de 1990, con la categoría médicos, en el centro de trabajo que la empresa tenía ubicado en la Avda de Pando s/n de Oviedo con una jornada de 13 horas, percibiendo un salario bruto anual en el año 2004 de 13.823l,18 euros.

  2. - El 21 de junio de 2004, le fue notificada una carta por la que la empresa procedía a comunicarse su despido de conformidad con lo establecido en el art. 52, c) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo , Estatuto de los Trabajadores, alegando razones organizativas y económicas con efectos al21 de julio de 2004 .

  3. - El despido de que fue objeto el actor fue declarado improcedente en virtud de sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Oviedo de 29 de diciembre de 2004 cuyo fallo literal es de siguiente tenor: que, estimando la demanda formulada por D. Lucio contra Fundación Docente de Mineros Asturianos (FUNDOMA), debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor acordado por la empresa demandada, y en consecuencia condeno a ésta a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte ante este Juzgado: entre a) readmitir al trabjaodr con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o b) abonar una indemnización por despido que se dirá y una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que notifique a la empresa esta sentencia, quedando extinguida la relación laboral en el entendiéndose, caso de no ejercitar la opción ene. Plazo indicado, que procede la readmisión, siendo la indemnización a abonar, en su caso, la de 43.896 euros y la cuantía de los salarios de tramitación 6.220,8 euros". La empresa optó por la indemnización.

  4. - Considerando que tenía derecho a percibir la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa prevista en el art. 61 del IV Convenio colectivo d empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos que regía la relación laboral, el trabjaodr intentó la conciliación con la empresa demandada el 15 de abril de 2005, concluyendo ésta sin avenencia.

  5. - Agotada la vía previa, interpuso demanda ante los Tribunales el 4 de mayo de 2005, solicitando que se declare su derecho a percibir la referida paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, y que se condene a la demanda a abonarle la cantidad de 5.759,65 euros en tal concepto.

  6. - La paga extraordinaria que se solicita está prevista en el art. 61 del IV Convenio de la Enseñanza Conectada dentro del Título IV bajo la rúbrica "retribuciones", Capítulo I "Disposiciones Generales", para los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, en cuantía equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula recurso contra la sentencia que desestima su demanda sobre percepción de paga extraordinaria de antigüedad prevista al efecto en el convenio colectivo de aplicación.

El recurso contiene un primer motivo en el que al amparo del art 191 b) LPL postula adición de un...

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