STSJ Asturias 1326/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2007:1357
Número de Recurso4075/2006
Número de Resolución1326/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 4075/2006, formalizado por el Letrado Dn. GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL, en nombre y representa-ción de Rafael , frente a la sentencia de 5 de octubre de 2006 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 de OVIEDO en sus autos 281/2006, seguidos a instancia de dicho recurrente contra, la ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTU-RIAS representada por el Letrado Dn. JORGE BLANCO PUENTE y contra Carmela , incompareciente, sobre DESPI-DO, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Dn. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala, y resultando de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cinco de octubre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos proba-dos se establecen los siguientes:

  1. - El actor don Rafael , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la consejería de Educación y Cultura, en virtud de contrato a tiempo completo de interinidad, desde el 10 de marzo de 2003 hasta el 16 de noviembre de 2003, con la categoría profesional de cocinero, siendo el objeto de contrato sustituir al trabajador D. Benedicto , que se encontraba disfrutando de licencia sin derecho a retribución, durante el período anteriormente citado, licencia a cuya finalización no se incorporó a su plaza sino a otra dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia, al participar en concurso de traslado. El centro de Trabajo del actor esta sito en el Residencia Juventudes de Llanes.

  2. - Posteriormente, en fecha 17 e noviembre de 2003 el actor suscribió un nuevo contrato de trabajo con la Consejería de Educación y cultura, para prestar sus servicios como Cocinero, en el Centro de trabajo sito en el Residencia Juventudes LLanes. El objeto del contrato es cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura de conformidad con la cláusula tercera . La citada cláusula establece que: "la duración del presente contrato se extenderá desde el 17 de noviembre de 2003 durante el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de la plaza, sea amortizada o transformada, o bien se produce el reingreso del personal excedente conforme al Convenio Colectivo de aplicación, así como por cobertura de personal laboral fijo.

    El salario bruto del actor era de 1.309,27 euros mensuales, correspondiéndole dos pagas extraordinarias anuales por importe de 840,26 euros la de junio y por importe de 905,02 la de diciembre (año 2006).

  3. - En fecha 12 de abril de 2006 el actor suscribió contrato de interinidad, con la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, para presta sus servicios como cocinero en el Centro de Alojamiento de Menores de Colloto, siendo el objeto del mismo la sustitución de la trbajaodra doña Raquel , y la duración del mismo desde el 13 de abril de 2006 hasta el 23 de 2006, siéndole causa de la sustitución el disfrute del período reglamentario de vacaciones.

  4. - El convenio colectivo aplicable a la relación de trabajo del actor es el Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, que se da por reproducido al constar en autos.

  5. - Por resolución de 27 de septiembre de 2004, de la Consejería de Economía y administración Pública, se dispone la publicación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2004, que se da por reproducida al constar en autos.

  6. - Por resolución de 29 de marzo de 2005, de la consejería de Economía y Administración Pública, se convocaron pruebas selectivas para la provisión en turno libre y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido de 24 plazas de cocinero de carácter fijo periódico discontinuo.

  7. - Por resolución de 7 de febrero de 2006, de la Consejería de Economía y Administración Pública, se dispone la contratación laboral por tiempo indefinido, y turno de acceso libre, de 24 plazas de Cocinero.

  8. - Por resolución de la Dirección General de la Función Pública (Consejería d economía y Administración Pública) de fecha 14 de febrero de 2005 se declara la extinción del contrato de trabajo concertado, en fecha 17 de noviembre de 2003, por la Administración del Principado de Asturias con el actor, con efectos de 28 de febrero de 2006, y como consecuencia de la cobertura reglamentaria porpersonal laboral indefinido del puesto de trabajo que el actor venía desempeñando en la Consejería de Cultura Comunicación social y Turismo (Residencia de Juventudes de LLanes).

  9. - Disconforme con dicha...

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