STSJ Comunidad de Madrid 958/2008, 2 de Diciembre de 2008
Ponente | JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2008:22259 |
Número de Recurso | 4366/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 958/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00958/2008
Sentencia nº 958
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :
En Madrid, a 2 de diciembre de 2008.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA núm. 958
En el recurso de suplicación 4366/08 interpuesto por doña Rosa representado por el Letrado don ANTONIO DAVILA COBO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 26 DE MADRID en autos núm. 1223/07 siendo recurrido la ASOCIACIÓN TOMILLO VILLAVERDE representado por el Letrado doña MARIA DOLORES GARRIDO AYALA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Juan José Navarro Fajardo.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por doña Rosa , contra ASOCIACION TOMILLO VILLAVERDE en reclamación sobre despido en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite ycelebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 1 de abril de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
La demandante, Dña. Rosa , mayor de edad, y cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, se dan por reproducidos. La categoría que ostenta es de "Auxiliar de Ayuda a domicilio" (art. 16 del Convenio ), y ha prestado sus servicios para la demandada mediante un contrato de trabajo eventual, por circunstancias de la producción, según consta en la documental de la actora. El contrato inicialmente suscrito, en fecha 23 de octubre de 2006 se pactó hasta el 22.01.2007, y se suscribió una prórroga de nueve meses, hasta el 22 de octubre de 2007. El salario percibido ha sido de
1.058,66 euros incluida la prorrata de pagas extras.
A la actora se le comunicó verbalmente el término del contrato, en fecha 19 de octubre de 2007 (viernes), por la coordinadora de la empresa, y que estaba a su disposición el saldo y finiquito.
La Asociación demandada presta servicios de Ayuda a domicilio para el Ayuntamiento de Madrid (documento nº 2 de la demandada). Por los servicios prestados percibe las subvenciones públicas, y oscila de unos años a otros las horas a prestar o asignadas por la Administración local. Se ha documentado las variaciones de unos años a otros y el descenso en el año 2007 (documento nº 2 al final).
El Convenio Colectivo aplicable es el de servicio de Ayuda a domicilio de la Comunidad de Madrid (BOCM de 27 de marzo de 2007 ).
El Ayuntamiento para el que presta servicios la demandada, le comunicó que la subvención se reajustaría a 22.000 horas y no a las 33.000 previstas inicialmente al principio de año. En la documental de la demandada consta mes a mes la facturación y abono del Ayuntamiento de la subvención, coincidiendo con este descenso en los servicios y horas a prestar por la Asociación Tomillo.
La actora presentó la preceptiva conciliación previa, sin avenencia, según consta en los documentos de la demanda.
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Dª Rosa , frente y como demandado, el Asociación Tomillo Villaverde, debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer frente a ella en la demanda que inicia este procedimiento, con todas las consecuencias legales inherentes a esta declaración".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario, por la demandada. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia ha desestimado la demanda de despido origen de este proceso, al considerar que lo realmente habido fue la extinción del contrato eventual por el transcurso del plazo...
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