STSJ Comunidad de Madrid 902/2008, 20 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2008:22175
Número de Recurso3964/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución902/2008
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00902/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 902

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el recurso de suplicación nº 3964/08-5ª, interpuesto por Dª Nieves y Dª Luisa representadas por el Letrado D. Fernando Luján de Frías, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de los de Madrid, en autos núm. 1228/07 y acumulado, siendo recurridas ERES DECORACIÓN S.A., representada por el Letrado D. Agustín Sauto Díez, CONFECCIONES E INSTALACIONES ERES S.L., LAS TELAS DE MENINAS S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Nieves y Dª Luisa , contra Confecciones e Instalaciones Eres S.L., Las Telas de Meninas S.L. y Eres Decoración S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de lamisma, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-DOÑA Nieves y DOÑA Luisa prestaron servicios desde el 05/05/95, con las categorías profesionales de Oficial 2º y Encargada, con salarios prorrateados de 49,07 EUROS y 52,14 EUROS respectivamente, teniendo la segunda demandante jornada y horario reducido por guarda legal.

SEGUNDO

Con fecha 18/10/07 la empresa CONFECCIONES E INSTALACIONES ERES SL, que se encuentra actualmente en fase y trámite de liquidación según certificación aportada por las propias demandantes, les notificó carta a las dos actoras en las que se les comunicaba:

"Por medio de la presente nos vemos en la obligación de comunicarle la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, con efectos del día 18 de NOVIEMBRE de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1.c) del R.D.L. 1/1985 de 24 de Marzo , al tener que rescindir su contrato de trabajo por causas económicas en las que se encuentra inmersa la empresa que nos obliga a rescindir todos los puestos de trabajo de la empresa y que brevemente le comunicamos:

Como Vd. conoce, la empresa está sufriendo una crisis de RESULTADOS desde hace más de cinco años en relación con la disminución continuada en ingresos, todo lo cual, ha producido unos resultados negativos que ascienden a la cantidad acumulada de 168.666 euros. Esta cantidad de pérdidas nos obliga la legislación mercantil a la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la sociedad por lo que procederemos a regularizar esta situación a la mayor brevedad.

Pasamos a informarla de las pérdidas a lo largo de la historia de la empresa y cuyos datos coinciden con las cantidades indicadas en el Impuesto sobre Sociedades y en la memoria depositada en el Registro Mercantil:

-En el ejercicio 2.004 se han producido unas pérdidas de 46.270,19 euros generando unas pérdidas acumuladas por importe de 122.723,88 euros frente a un capital social de 6.081 euros.

-En el ejercicio 2.005 se generaron pérdidas por valor de 24.801,36 euros que sumadas a las anteriores se producen unas pérdidas acumuladas de 147.525,24 euros.

-En el ejercicio 2.006 se han producido pérdidas de 14.702,21 euros y los resultados a 30 de Septiembre del presente ejercicio ascienden a unas pérdidas de 6.439,39 euros con lo que las pérdidas acumuladas son de 168.666 euros.

-La situación descrita y la gran estacionalidad de los ingresos, ha determinado una falta total y absoluta de liquidez, una imposibilidad de conseguir más vías de financiación por estar en el límite el endeudamiento de la empresa, que ha impedido hacer frente al cumplimiento de las más elementales deudas de la empresa como son las generadas ante los proveedores y la Hacienda Pública.

Puesto que resulta engorroso adjuntar a este escrito la totalidad de la documentación de contenido económico referida a la Sociedad, le manifestamos que están a su disposición para su análisis, los Balances, Cuentas de Resultados, las Memorias y las declaraciones de los Impuestos sobre Sociedades, relativos a los ejercicios indicados, para que pueda Vd. constatar la veracidad de todo lo indicado y la situación de la empresa.

Asimismo le tenemos que comunicar al os efectos prevenidos en el artículo 52, 53 y concordantes, del Estatuto de los Trabajadores lo siguiente:

-Que se concede el plazo de preaviso de 30 días que la concede la legislación vigente por lo que se la compensa en el finiquito.

-Que el importe de la indemnización legal que le corresponde asciende a 11.868,12 euros, cantidad que se la propone liquidar en el plazo de seis meses.

Sin otro particular, manifestando nuestro pesar por esta decisión, y nuestra gratitud por los servicios prestados a la empresa, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente rogándole se sirvafirmar el duplicado de la presente".

TERCERO

Las actoras no utilizaron el derecho de comprobar y revisar la documentación económica-contable que la empresa puso a su disposición, pero si formalizaron el 04/12/07 la correspondiente papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de despido contra la antes referida empresa y contra LAS TELAS DE LAS MENINAS SL y ERES DECORACIÓN SL, celebrándose el acto el 20 de dicho mes y año, sin efecto, ya que no comparecieron ninguna de las tres codemandadas.

CUARTO

Según certificaciones simples del Registro Mercantil de Madrid las tres empresas codemandadas (folios 55 a 62) tienen domicilios distintos cada una de ellas como así se hacía constar en el escrito inicial de las demandas, el inicio de las operaciones fue en diferentes fechas, tienen objetos sociales no coincidentes, la primera de decoración y tapizado de muebles y las otras dos de comercio al por mayor y menor, incluida la importación y exportación de toda clase de tejidos confeccionados y por último tampoco coinciden los administradores y cargos sociales, siendo Doña María Inés la liquidadora de la primera, Doña...

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