STSJ Galicia 3269/2008, 18 de Septiembre de 2008
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:4162 |
Número de Recurso | 3401/2008 |
Número de Resolución | 3269/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003401 /2008 interpuesto por Enrique contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.
Que según consta en autos se presentó demanda por Enrique en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado D. Imanol , representado por sí mismo y en nombre de REVEIREGO GALICIA S.L.; y la empresa de COS CORUÑA S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000029 /2008 sentencia con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El actor trabajó para la demandada REVEIREGO GALICIA S.L. desde el 1 de marzo de 2005 con la categoría de Oficial 1ª y percibiendo un salario mensual bruto de 1131 € con prorrateo. SEGUNDO.-La empresa procedió a dar de baja en la Seguridad Social al actor en fecha 21 de enero de 2008, por problemas de liquidez. TERCERO.- La empresa en acto de juicio se allana a la demanda. CUARTO.- Se celebró acto conciliatorio previo sin efecto. "
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Enrique , declaro la improcedencia de su despido condeno ala empresa REVEIREGO GALICIA S.L a que su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, lo readmita en su puesto y condiciones de trabajo o le indemnice con la cantidad de 4.908,23 euros, así como abonar los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia y que al día de la fecha ascienden a la cantidad de 2.639 euros."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por el actor y declara la improcedencia del despido, recurre en suplicación dicho demandante, solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 191,b de la LPL , revisión de hechos probados en concreto del hecho de prueba primero relativo al salario, a fin de que se sustituya por el que propone en su escrito de recurso. y que fija en un salario real de 1600 Euros con prorrateo de pagas extras. Se basa el recurrente en el allanamiento de la empresa a la demanda, así como en los documentos obrantes en la causa a los folios 31 a 33, consistentes en sentencia dictada por el juzgado de lo social Número dos de A Coruña.
La revisión no se acepta, pues el recurso de suplicación es un recurso extraordinario, y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor probatoria llevada a cabo por el magistrado de instancia, y que a tales efectos sólo son invocables documentos y pericias en tanto que tales pruebas, documentos y pericias evidencien por si mismo el error sufrido en la instancia de manera que, por ello, a los efectos modificativos del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente, hasta el punto de que precisamente se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la...
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