STSJ Galicia 3239/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2008:4178
Número de Recurso5583/2005
Número de Resolución3239/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005583 /2005 interpuesto por D. Carlos Antonio contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Antonio en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP , CONCELLO DE MARIN . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000662 /2004 sentencia con fecha quince de Septiembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Carlos Antonio , con DNI NUM000 , afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 , como funcionario de la Administración Local, es policía local en el Ayuntamiento de Marín (Pontevedra), entidad que tiene concertada la cobertura de accidentes de trabajo con la codemandada Mutua Fremap. SEGUNDO.- El demandante inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en fecha 5 de abril de 2004, con el diagnóstico de "burn-out". Permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el 16 de julio de 2004, fecha en la que la Inspección Médicaexpidió el siguiente parte de alta:"Revisado el proceso de Incapacidad temporal de fecha 5/4/2004 y una vez analizadas las características del mismo así como los informes o declaraciones de los facultativos responsables, esta Inspección Médica (unidad de Salud Laboral) ha procedido a emitir ALTA DE INSPECCION cerrando el proceso por cuanto se considera que el mismo es motivado por cuestiones laborales y con clara relación de causa-efecto entre estas y la supuesta Incapacidad temporal tratándose pues de una contingencia profesional y no contingencia común. Por ello en caso de considerarse incapacitado para el trabajo deberá usted dirigirse a la Mutua de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por ser la entidad gestora competente en materia de contingencias profesionales (Accidente de Trabajo)". TERCERO.- El 19 de julio de 2004 el demandante se personó en las dependencias de la Mutua demandada acompañado por varios compañeros y, tras exponer a la facultativa la situación laboral que sufría, solicitó asistencia por parte de los Servicios Médicos de la Mutua. La Mutua se puso en contacto con el Concello que negó la existencia de contingencia laboral. La Mutua no expidió parte de baja derivado de contingencias profesionales (Accidente de Trabajo). TERCERO.- El 19 de julio de 2004 el demandante se personó en las dependencias de la Mutua demandada acompañado por varios compañeros y, tras exponer a la facultativa la situación laboral que sufría, solicitó asistencia por parte de los Servicios Médicos de la Mutua. La Mutua se puso en contacto con el Concello que negó la existencia de contingencia laboral. La Mutua no expidió parte de baja derivado de contingencias profesionales al demandante. CUARTO.-Iniciado expediente de determinación de contingencia, por resolución de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Noviembre de 2009
    • España
    • 24 Noviembre 2009
    ...derecho a permanecer en situación de IT por contingencias comunes, y proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18-09-08 (Rec. 5583/05 ). Dicha resolución -revocando en parte la sentencia dictada en la instancia- estima en parte la demanda y......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR