STSJ Castilla y León 934/2008, 17 de Septiembre de 2008
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2008:3001 |
Número de Recurso | 934/2008 |
Número de Resolución | 934/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 934/08 interpuesto por D. Juan Luis contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de León de fecha 21 de abril de 2008, recaída en autos nº 111/08, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra el AYUNTAMIENTO DE LEÓN, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.
Con fecha 25-2-08, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de León demanda formulada por D. Juan Luis en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda en los términos que consigna en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
El actor venía prestando sus servicios laborales como peón de jardines, para el Excmo. Ayuntamiento de León en virtud de los contratos por obra o servicio determinado que se recogen en el hecho segundo de la demanda, que constan a los folios 43 y ss. El inicio de la relación laboral lo fue el 1-1-2000 efectuándose los ceses y las altas en las fechas que constan al folio 117, que se da porreproducido. Percibía un salario medio mensual total de 1568,81 € no ostentando representación de los trabajadores.
La entidad demandada, por escrito de 4-12-07 acordó la extinción de la relación laboral del demandante el 31-12-2007 en base a la finalización del contrato de trabajo por obra o servicio concertado entre las partes. Todo ello en los términos que consta al folio 22 que se da por reproducido. Tercero.- El demandante a lo largo de la relación a la que hemos hecho referencia efectuó conforme a su categoría profesional siempre las mismas funciones ordinarias de conservación y mantenimiento de jardines y espacios verdes a cargo del Excmo. Ayuntamiento de León. Cuarto.- El actor por el periodo 3-11- 98 al 30-6-99 estuvo prestando servicios como peón de jardines en virtud del contrato de colaboración social que consta el folio 42. A pesar de lo anterior efectuó su actividad en los términos que constan en el Hecho Probado Tercero, es decir, de manera indistinta en las zonas ajardinadas de la ciudad, sin circunscribirse al lugar en concreto reseñado en el contrato de colaboración. Quinto.- Por el Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 30 de Marzo del presente año, se adoptó el siguiente acuerdo: De conformidad con el compromiso adoptado por la Corporación Municipal con fecha 20 del pasado mes de Septiembre, se acuerda reconocer a todos los trabajadores con contrato temporal, la totalidad de los servicios prestados al Ayuntamiento de León, abonándose a estos trabajadores a partir del día 1 de Enero de 2007, el concepto de antigüedad correspondiente a estos servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del vigente CC para el Personal Laboral Municipal y Anexo VI del mismo. Los efectivos servicios se reconocerán a cada interesado en virtud de la Resolución de la Alcaldía que se dicte en ejecución del presente acuerdo. Sexto.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el 13-2-08.
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por el Ayuntamiento demandado. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que, con estimación de la demanda, declara que la extinción de la relación laboral con efectos de 31-12-07 comunicada al actor por el Excmo. Ayuntamiento de León constituye despido improcedente, y condena a éste a asumir con las consecuencias legales inherentes a una tal declaración, en los términos que concreta en su parte...
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