STSJ Comunidad de Madrid 623/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:8435
Número de Recurso168/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución623/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0014303

Procedimiento Recurso de Suplicación 168/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid 635/2012

Materia : Concursal Laboral colectivo

Sentencia número: 623/2014

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. MANUEL POVES ROJAS

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a ocho de julio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 168/2014, formalizado por la Sra. Procuradora Dª Esther Gómez García en nombre y representación de D. Arsenio, Dª Martina, D. Eusebio, D. Justiniano, D. Rosendo, D. Jesús Manuel, Dª Alicia, D, Braulio, Dª Felicidad y Dª Ramona, contra el auto de fecha dieciséis de enero de dos mil doce, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, en sus autos número 635/2012, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a GALAXY DISTRIBUCIÓN S.A., GALAXY CANARIAS S.L.,

D. Inocencio, LOGENIC S.L., Dª Catalina y la Administración Concursal de GALAXY DISTRIBUCIÓN S.A., sobre Concursal Laboral Colectivo, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se inadmite a trámite el presente incidente concursal procediendo a su archivo."

SEGUNDO

Frente al mencionado auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

TERCERO

Elevados por el Juzgado de lo Mercantil de referencia los autos a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/03/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

CUARTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Por la representación de los trabajadores y acreedores del concursado, en el procedimiento de concurso voluntario 630/2012, se interpone recurso de suplicación, citando la habilitación del artículo 195.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social .

Combate la parte recurrente el Auto de fecha 16 de enero de 2013 dictado por el Juzgado de lo Mercantil 11 de los de Madrid, por el que se acordaba inadmitir el incidente concursal laboral planteado, procediendo a su archivo. Entiende al efecto que estamos ante cuestiones que se refieren estrictamente a la relación jurídica individual, ajenas a la modificación, suspensión o extinción colectiva de los contratos de trabajo ( artículo 64.8 de la Ley Concursal ).

Por su parte, la demanda incidental contenía el siguiente suplico: "..continuando la tramitación legalmente establecida, solicitando se deje sin efecto el auto de fecha 29 de octubre de 2012 dictado por este Juzgado de lo Mercantil en lo referente al ERE, dictándose sentencia en la que se RECONOCIENDO LA EXISTENCIA DE UN GRUPO DE EMPRESAS CONDENE SOLIDARIAMENTE A TODOS LOS DEMANDADOS, DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO POR DESPIDO IMPROCEDENTE CON LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE..."

El tenor literal del invocado artículo 64.8 de la LC dice: " Contra el auto a que se refiere el apartado anterior (el de suspensión o extinción colectiva de los contratos de trabajo), la administración concursal, el concursado, los trabajadores a través de sus representantes y el Fondo de Garantía Salarial (en adelante FOGASA) podrán interponer recurso de suplicación, así como el resto de recursos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, que se tramitarán y resolverán ante los órganos jurisdiccionales del orden social, sin que ninguno de ellos tenga efectos suspensivos sobre la tramitación del concurso ni de los incidentes concursales .

Las acciones que los trabajadores o el FOGASA puedan ejercer contra el auto en cuestiones que se refieran estrictamente a la relación jurídica individual se sustanciarán...

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