STSJ Comunidad de Madrid 479/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:7874
Número de Recurso246/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución479/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0046800

Procedimiento Recurso de Suplicación 246/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 246/2014

Sentencia número: 479/2014

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilmo. Sr. D. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 30 de Mayo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 246/2014 formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ VAQUERO TURIÑO en nombre y representación de la "Federación Regional de Transportes, Comunicaciones y Mar de la UGT", y por D. CARLOS CERVERA PLANELLS en nombre y representación del "Sindicato de Conductores de Metro de Madrid" contra la sentencia de fecha 30/10/2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 1070/2013, seguidos a instancia de la "Federación Regional de Transportes, Comunicaciones y Mar de la U.G.T." frente a " Comité de Empresa de Metro de Madrid ", "Federación Regional de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO.", "Sindicato Libre de Metro y Suburbano", "Sindicato de Técnicos de Metro de Madrid", "Sindicato de Conductores de Metro de Madrid", "Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera" y "Metro de Madrid" en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Metro de Madrid SA es una empresa pública con forma de sociedad mercantil por la que la CAM presta el servicio del transporte público urbano ferroviario en esta ciudad conforme la Ley 5/1985 por la que se crea el Consorcio Regional de Transportes.

SEGUNDO

El presente conflicto afecta a todo el personal de Metro de Madrid incluido en el ámbito personal establecido en el art. 2 del convenio colectivo de empresa para los años 2009-2012, suscrito el 17-6-2009 y publicado en el BOCAM de 11-9-2009.

TERCERO

El contenido del citado convenio que obra en autos aportado por ambas partes se da por reproducido y en especial sus cláusulas 5ª "incrementos salariales durante la vigencia del convenio", 6ª "revisión salarial para los años 2011 y 2012, 16ª "medidas para la mejora de la productividad y de reorganización del trabajo" y 17ª "ámbito subjetivo de afectación de las medidas para la mejora de la productividad y de reorganización del trabajo".

CUARTO

El 30-6-2009 se reunió la comisión de seguimiento del convenio. En ella Metro de Madrid entregó a la representaci3n de los trabajadores el informe emitido por la Dirección General de RRHH de la Consejería de Economía y Hacienda de la CAM que realizaba diversas consideraciones acerca del preacuerdo alcanzado en la negociación colectiva.

En el apartado 3 de dichas consideraciones se indicaba:

Por lo que se refiere a los incrementos pactados para los años 2011 y 2012 y referenciados al IPC previsto más el 1%, así como la cláusula de revisión pactada para dichos años, sólo podrán incluirse si estas previsiones se contienen en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid o se encuentran dentro de los límites que establezcan las mismas, debiéndose incorporar en el texto del convenio esta salvaguarda."

Y el informe finalizaba indicando:

"En consecuencia, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 22.1 e) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se emite informe favorable al Preacuerdo alcanzado en la negociación del Convenio Colectivo de Metro de Madrid SA, condicionado al cumplimiento de las observaciones recogidas en los párrafos anteriores y a las disponibilidades presupuestarias de esa Empresa Pública y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior".

QUINTO

El 17-4-2012 se celebró la 33ª reunión de la comisión de seguimiento del convenio.

En ella Metro de Madrid pone en conocimiento de la representación de los trabajadores lo siguiente:

"En relación al año 2012, y tras debatir al respecto, la Representación de la Dirección manifiesta su disposición para abonar, durante este ejercicio, y como consecuencia contraprestación de ahorros que se generen a lo largo del año en curso por la implantación de medidas de mejora de la productividad o de reorganización del trabajo, un incremento a cuenta, equivalente al importe global del 0,5% de la masa salarial. El referido incremento a cuenta se desglosará y repercutirá en nómina en las siguientes partidas y conceptos:

El importe correspondiente al 0,5% de aquellos conceptos retributivos salariales devengados por cada trabajador (excepto aquéllos cuyos incrementos estén previstos a tanto alzado). El importe resultante para cada trabajador se abonará bajo el epígrafe "Incremento a cuenta 2012". La doceava parte de un incremento de 5 euros anuales en el concepto "Plus de reorganización consolidado" para cada trabajador adscrito a las categorías comprendidas en los niveles salariales 10 y 13.

La doceava parte de un incremento de 10 euros anuales por casa unienio que cada trabajador tuviera, en su caso, cumplido a fecha 31 de diciembre de 1997. El importe resultante se adicionará al que ya viniera devengando cada trabajador afectado en el componente económico denominado "Componente consolidado" de su respectivo Complemento de Antigüedad.

En la nomina del presente mes de abril se incluirá, además, el importe resultante de la regularización de devengos por dichos conceptos correspondiente al periodo enero a marzo de 2012."

SEXTO

El IPC para 2012 experimentó una subida del 2,9%.

SEPTIMO

Considera el sindicato demandante y los demás adheridos, que las tablas salariales del personal afectado por el convenio deben experimentar en 2012 una subida del 3,4% respecto de los salarios de 2011, equivalente al IPC del 3,9% una vez deducida la cantidad a cuenta abonada del 0,5% y excluyendo los complementos de corre turnos, jornada partida y Metro Ligero.

OCTAVO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por la FEDERACIÓN REGIONAL DETRANSPORTES DE UGT a la que se han adherido el COMITÉ DE EMPRESA DE METRO DE MADRID SA y los sindicatos, FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, SINDICATO DE CONDUCTORES DE METRO, SINDICATO LIBRE DE METRO Y SUBURBANO, SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES SOLIDARIDAD OBRERA, SINDICATO DE TECNICOS DE METRO DE MADRID y absuelvo a la demandada METRO DE MADRID SA de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se formalizó recurso de suplicación por la "Federación Regional de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO." y por el "Sindicato de Conductores de Metro de Madrid"; tales recursos fueron objeto de impugnación.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 1/4/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 14/5/2014 señalándose el día 28/5/2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen sendos recursos de suplicación la Federación Regional de Transportes, Comunicaciones y Mar de la UGT y el Sindicato de Conductores Metro de Madrid contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tramitada bajo la modalidad procesal de conflicto colectivo, interpuesta por la Federación Regional de Transportes, Comunicaciones y Mar de la UGT contra Comité de Empresa de Metro de Madrid S.A, Federación Regional de Servicios a la Ciudadanía Madrid CC.OO, Sindicato Libre de Metro y Suburbano, Sindicato de Técnicos de Metro de Madrid, Sindicato Conductores Metro de Madrid, Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera y Metro de Madrid.

SEGUNDO

Pretende la parte demandante se declare que el personal incluido en el...

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