STSJ País Vasco 1037/2014, 27 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1037/2014
Fecha27 Mayo 2014

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 908/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/004508

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0004508

SENTENCIA Nº: 1037/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de mayo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª.ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Beatriz, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Uno de los de BILBAO, de 13 de febrero de 2014, dictada en proceso sobre Cantidad (RPC), y entablado por la ahora también recurrente frente a BARCELO CONDAL HOTELES SA, ALTERNATIVAS INMOBILIARIAS GLOBALES S.L, y MAPFRE .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- La demandante Dña. Beatriz con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y a las ordenes de la demandada BARCELO CONDAL HOTELES, S.A. con una antigüedad desde el 21 de Mayo de 1973, con la categoria profesional de recepcionista y una retribucion de 2607,84# mensuales con inclusion de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- La demandante solicitó con fecha NUM001 de 2007, la jubilacion anticipada parcial del 85% por cumplir la edad de 60 años, dictandose resolucion del INSS, por la que se resolvia aprobar la prestacion solicitada, siendo informada la empresa con el preaviso correspondiente.

TERCERO.- Las relaciones laborales en el seno de la empresa, se rigen por un Convenio Colectivo propio. El art. 18 dice:

Articulo 18.- jubilacion

Cuando los trabajadores que, teniendo 60, 61, 62, o 63 años de edad, y habiendo prestado sus servicios en la empresa 18 años como minimo, solicitaran la jubilacion, se les concedera con la misma un pemio pagado de una sola vez y consistente en 6 pagas y una paga mas por cada 4 años de servicio que excedan delos mencionados 18 años.

Cuando los trabajadores que tengan 64 o 65 años, y del mismo modo solicitaren la jubilacion, percibiran un premio de tres pagas, y una mas por cada 4 años que excedan de los 18. Dichas pagas se calcularan sobre la ultima nomina, por todos los conceptos.

En el supuesto de que el ultimo cuatrienio no fuera completo, si la fraccion anual resultante fuera inferior a 2 años, se le abonara el 50% de la ultima paga, y si fuera superior, el 100%.

La cuantia de la paga sera equivalente al salario base del convenio mas antigüedad.

CUARTO.- BARCELO CONDAL HOTELES, SA abono en cumplimiento del convenio 10.141,65 euros

SEXTO.- La demandante reclama 12.024,99 euros por entender que para el calculo del premio de jubilación se deben tener en cuenta las cuantias abonadas en la ultima nomina, conforme al siguiente desglose:

4ª categoria 3ª categoria

Salario Base..............................745,71...........................794,14

Antigüedad................................447,43..........................476,48

Plus Convenio...........................351,79..........................365,86

Prorrata Pagas...........................386,23..........................409,12

Asistencia........................................................................19,15

Plus Transporte...........................40,27............................40,27

Actividad.....................................................................423,58

Plus de prendas trabajo............36,16.............................36,16

Manutencion..................................................................43,08

Total.....................................2007,59.........................2607,84

Calculo premio de jubilacion art. 18

Nº. Pagas...........Nº de años..........Importe...............Total

6..............................18..................2.607,84#............15.647,04#

1................................4..................2.607,84#..............2.607,84#

1................................4..................2.607,84#..............2.607,84#

1................................4..................2.607,84#..............2.607,84#

1................................4..................2.607,84#..............2.607,84#

Total....10..............................34..............................................26.078,40#

85%.......................................................................................22.166,64#

SEPTIMO.- Con fecha 17/07/2012 la demandante presento papeleta de conciliación, celebrándose el acto el 10/08/2012 con resultado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Beatriz contra BARCELO CONDAL HOTELES SA, MAPFRE, y ALTERNATIVAS INMOBILIARIAS GLOBALES S.L, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formalizadas en su contra.

TERCERO

Como quiera que la parte actora discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por Mapfre Vida SA (a partir de ahora Mapfre) y por la empresa Barceló Condal Hoteles SA (a partir de ahora Barceló).

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada el 30 de abril de 2014 en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Beatriz solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 28 de mayo de 2012, el pago de 12.024,99 euros, incrementados con los intereses correspondientes, en concepto de diferencias en el premio de jubilación establecido en el art. 18, del Convenio Colectivo de Empresa .

La sentencia de 13 de febrero de 2014 y del Juzgado de referencia, desestimó su reivindicación. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se consignan en dicha resolución y que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

El primer motivo de Suplicación toma como base el art. 193.b), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ); referencia procesal que mantendremos mientras no digamos lo contrario.

Tiene como objetivo modificar el cuarto hecho probado de la resolución de instancia. Cita a tal fin su documento num. 5, y el que aparece con el mismo número, pero de la empleadora. El redactado que propone es el que sigue:

"BARCELÓ CONDAL HOTELES SA abonó a la actora por medio de MAPFRE VIDA, SA 10.141,65 euros con fecha 06 de Agosto de 2007".

Tal petición la asumiremos, ya que concuerda con los documentos que reseña. Además, no puede considerarse redundante como defiende Barceló, pues sin perjuicio de la fecha en la que se jubiló la actora y si la recogida en la sentencia es o no errónea, aquí la cuestión es otra En tal sentido, se están fijando dos aspectos que pueden ser interesantes para el litigio; por una parte la fecha del pago del premio de jubilación y por otra quien lo hizo de manera efectiva.

TERCERO

Es el turno del segundo motivo de Suplicación y lo relaciona con la ampliación del séptimo ordinal del relato fáctico. Menciona a esos efectos los documentos incorporados a los folios 9 y 20, de las actuaciones en curso. El texto que solicita es el siguiente:

"Con fecha 11/05/2011 la demandante presentó papeleta de conciliación celebrado el 27/05/2011. Con fecha 17/07/2012, presentó nueva papeleta de conciliación ampliando la anterior, celebrándose el acto el 10/08/2012".

Igualmente se aceptará y como en supuesto que precede, al tener el necesario amparo documental. Asimismo destacaremos que como alega la Sra....

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