STSJ País Vasco 849/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2014:936
Número de Recurso681/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución849/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 681/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/007088

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0007088

SENTENCIA Nº: 849/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 6 de mayo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Fructuoso y Juan contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 30 de diciembre de 2013, dictada en proceso sobre cantidades (CNT), y entablado por Fructuoso y Juan frente a GERDAU ACEROS ESPECIALES EUROPA S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los actores prestaron servicios para la empresa GERDAU ACEROS ESPECIALES EUROPA S.L. con las siguientes circunstancias:

Antigüedad Salario

Fructuoso ....................14/10/1963..........................32.464,18#

Juan ...................25/02/1974..........................28.610,72#

SEGUNDO

La empresa se dedica a la actividad de siderometalurgia, siendole de aplicacion el Convenio Colectivo de la industria siderometalurgia de Bizkaia.

TERCERO

El 11/11/2002 y por la Direccion general de Trabajo y en Expediente NUM000 se dicto Resolucion acordando autorizar a la empresa SIDENOR INDUSTRIAL S.L. a extinguir los contratos de trabajo de los 315 trabajadores, cuya relacion nominativa se adjuntaba, segun vayan cumpliendo los 58 años de edad, de acuerdo con lo pactado, en los terminos establecidos enlas actas finales de consultas, que se adjuntan a dicha Resolucion, siendo el periodo de aplicacion del año 2002 al 2005.

CUARTO

El Plan Social afectaba a los trabajadores nacidos en los años 1944 a 1947. En dos modalidades: tanto por via rescision de contratos, como por via de suspension (jubilacion parcial).

QUINTO

En el Plan Social se contemplaba unas condiciones de estancia hasta los 65 años, distinguiendo:

"- Personal que al agotar los 2 años de desempleo pasa a la situacion de perceptor de ayuda previa a la jubilacion, produciendose esta a los 65 años.

- Personal que al cumplir los 60 años de edad pasa de la situacion de desempleo a la situacion de jubilacion parcial al 85% de su jornada anual, y de contratado a tiempo parcial al 15% e jornada anual restante.

La empresa se obliga a que cada trabajador, una vez calculadas las percepciones que obtendria por una modalidad y por la otra, reciba las correspondientes a la via mas favorable, cualquiera que sea la realmente elegida por la empresa para su salida.

Es de advertir igualmente que las dos vias, tanto la via de la jubilacion parcial, como la de la ayuda previa, posibilitaran, tal y como mas adelante explicamos, que a los trabajadores, al llegar a los 65 años, se les aplique el mismo sistema de calculo de pension que el previsto para la jubilacion ordinaria, por lo que no tendran mermas o coeficientes reductores como ocurriria si se hubiera tratado de una jubilacion anticipada."

SEXTO

Asi, al inicio de cada año, una vez superado el periodo de desempleo la empresa enviaba 2 documentos: uno lo que se cobraria por via de extincion y otro, lo que se cobraria via contrato de relevo.

SEPTIMO

Con fecha 06/08/2012 se efectuó el acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda presentada por Fructuoso y Juan contra GERDAU ACEROS ESPECIALES EUROPA S.L., sobre reclamación de cantidad, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en suplicación por los demandantes desestima su pretensión, tendente a obtener la condena de la demandada Gerdau Aceros Especiales Europa SL (Gerdau), al abono de los perjuicios que consideran han sufrido respecto de otros trabajadores también de Sidenor Industrial SL (Sidenor) que en virtud del mismo plan social por el que los actores rescindieron su relación laboral con Sidenor pero en su modalidad suspensión, se acogieron (de modo previo a la rescisión contractual) a la jubilación parcial.

La decisión de instancia rechaza la reclamación apreciando que la empresa ha cumplido las garantías a las que se obligó y que se contemplan en el plan social contenido en el ERE NUM000 autorizado el 11.11.02 por la Dirección General de Trabajo; en virtud de dicho ERE la mercantil extinguía los contratos de trabajo de 315 trabajadores (cuya relación nominativa se adjuntó) según fueran cumpliendo los 58 años de edad, de acuerdo con los términos establecidos en las actas finales del periodo de consultas, con periodo de aplicación del año 2002 al 2005, y además y respecto de los 463 trabajadores restantes, se incorporaban al plan social en la modalidad suspensión (pasando tras el desempleo a los 60 años de edad a la jubilación parcial al 85% de su jornada anual, y con contrato a tiempo parcial al 15% de jornada anual, en la parte restante).

El razonamiento del Juzgado, contrario a la demanda, se sustenta en la falta de amparo de lo interesado en el plan social y en las obligaciones que del mismo derivan para la demandada, toda vez que lo postulado es la aplicación de una cláusula pactada en un plan social posterior, tendente a evitar las diferencias de cotización según se tratase de personal incorporado al plan social por vía de extinción o de suspensión, pero que no es trasladable a las obligaciones asumidas por la empresa respecto de los actores establecidas en el plan social que les resulta de aplicación. Afirma que la parte actora incurre en un prohibido espigueo a fin de lograr la superposición de mejoras retributivas originadas en diferente fuente convenciónal.

El recurso ha sido impugnado por la legal representación de la mercantil.

SEGUNDO

El...

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