STSJ País Vasco 1214/2014, 17 de Junio de 2014

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2014:1176
Número de Recurso1061/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1214/2014
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1061/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/009909

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0009909

SENTENCIA Nº: 1214/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de Junio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Desiderio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Siete de los de BILBAO, de 19 de Diciembre de 2013, dictada en proceso sobre Conflicto Colectivo (CIC), y entablado por el ahora también recurrente frente a CEFERINO ELORZA S.A. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-El presente conflicto afecta todos los trabajadores de la empresa demandada CEFERINO ELORZA SA en el centro de Bizkaia .

  1. -Todos los trabajadores adscritos a la citada empresa fueron en su día trabajadores del SR Mauricio dedicado a la actividad de agencia de aduanas pasando subrogados a la empresa CEFERINO ELORZA SA en el año 2009.

  2. -Dicha empresa obtuvo la habilitaciòn administrativa para la presentaciòn de la declaraciones aduaneras por cuenta de terceros.

  3. -La empresa CEFERINO ELORZA SA se presenta y publicita como empresa dedicada a aduanas, consignaciones, transitos y estibas.

  4. -Con fecha 3/7/2013 se celebró la ultima reunión programada de la mesa de negociación del Convenio de Consignatarias de Buques estibadores y transitarias dandose por finalizada la negociación del Convenio 6º.-Con fecha 12/7/2013 la empresa comunica al delegado de personal Sr Jesús Carlos carta con el siguiente contenido:

    " A la Att. de Delegado de Personal

    1. Jesús Carlos, en nombre y representación de la empresa CEFERINO ELORZA, te informa que, una vez finalizada la vigencia definitiva del Convenio Colectivo Provincial el 7 de julio, el nuevo marco regulatorio de obligado cumplimiento, pasará a ser el Estatuto de los Trabajadores.

    No obstante, es decisión de la Dirección de esta empresa mantener todas las condiciones que el personal viene disfrutando hasta la fecha, bien por aplicación del propio convenio provincial, bien a través de pactos o decisiones unilaterales anteriores.

    Estas condiciones más beneficiosas se mantendrán exclusivamente al personal que esté de alta en la emprsa en la fecha de la presente notificación.

    A las nuevas contrataciones que se produzcan a partir del 8 de julio se les aplicará el nuevo marco legal.

    Teniendo en cuenta la actual coyuntura económica y debido a razones de competitividad de la empresa, la desición de continuar aplicanto el actual marco de condiciones laborales se mantendrá hasta el 30/9/2013."

  5. -Con fecha 10/10/2013 la empresa comunica a la representación de los trabajadores la iniciación de los tramites para proceder a la modificaciòn de las condiciones de trabajo de toda la plantilla en orden a rebajar la cuantía de sus salarios en un 10%.

    El periodo de consultas ha finalizado sin acuerdo el 29/10/2013.

    Mediante cartas fechadas el 31/10/2013 la empresa ha procedido a la aplicaciòn de la medida de reducciòn salarial a partir del 31/11/2013.

  6. -El Convenio Colectivo provincial de empresas Consignatarias de Buques, Empresas Estibadoras y Transitarias de Bizkaia ( BOP 23/6/2008) en su articulo 1 º establecia la regulación relativa a su vigencia duración y denuncia que se da por transcrita.

  7. -El Convenio Colectivo de empresas consignatarias de buques, agencias de aduanas, empresas estibadoras y transitarios de la provincia de Bizkaia con vigencia del 1/1/1991 al 31/12/1992 establecia en su art 1 º la regulaciòn relativa a su vigencia duración y denuncia que se da por transcrita."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Desestimo la demanda interpuesta por D Desiderio, frente a la empresa CEFERINO ELORZA S, sobre Conflicto colectivo absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

TERCERO

Como quiera que tanto la parte actora como la empresa Ceferino Elorza SA ( Mauricio ) discreparan de dicha resolución, procedieron a anunciar y, posteriormente, a formalizar, los pertinentes Recurso de Suplicación. Han sido impugnados de contrario.

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada el 21 de mayo de 2014 en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sindicato ELA solicitaba en la demanda de conflicto colectivo origen de las actuaciones en curso y presentada el 30 de julio de 2013, en nombre de su afiliado Sr. Desiderio, que a su vez es el delegado de personal de la empresa Ceferino Elorza, que se declararse nula o subsidiariamente injustificada, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, notificada por escrito fechado el 12 de julio de 2013, que a su juicio había tenido lugar y al haber dejado sin efecto el convenio colectivo que se les venía aplicando a los trabajadores de dicha empresa, visto lo cual entendía que deberían ser repuestos en todas y cada una de las condiciones de trabajo que venían disfrutando con anterioridad a tal modificación.

La sentencia del siguiente 19 de diciembre y del Juzgado de referencia, desestimó su reivindicación al apreciar la falta de acción. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se consignan en dicha resolución y que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

Como ya consignábamos en los antecedentes fácticos de esta resolución, son dos los Recursos articulados. Siendo desde una perspectiva temporal, primero el de la parte actora, y el segundo el de la empleadora. Ambos coinciden en intentar modificar el relato fáctico, pero solo son los trabajadores los que igualmente discrepan del derecho aplicado por la sentencia de instancia.

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