STSJ Comunidad de Madrid 545/2014, 20 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución545/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha20 Junio 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0005738 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 311/14

Sentencia número: 545/14

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 311/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. CÉSAR MARTÍNEZ PONTEJO, en nombre y representación de Doña Juana contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid en fecha 19 de noviembre de 2013, en sus autos núm. 150/2013, en virtud de demanda interpuesta por la recurrente contra FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, D. Ambrosio, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, ASOCIACIÓN ANTIGUOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, D. Erasmo (ADMINISTRADOR CONCURSAL ASOCIACIÓN ANTIGUOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID y el FOGASA, en reclamación sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Sra. Dª. Juana con DNI NUM000 prestó servicios pata la empresa demandada Asociación de Antiguos Alumnos de la Universidad Autónoma de Madrid, con antigüedad reconocida de 17-4-1994, categoría profesional de Secretaria Técnica y percibiendo un salario de 3.089,1 euros mensuales o 102,97 euros día con inclusión de parte proporcional de pagas extras

SEGUNDO

La actora el 26-5-1993 suscribió con la codemandada Fundación General de la Universidad Autónoma de Madrid contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial en la modalidad de obra o servicio determinado siendo el objeto de la misma "el diseño y ejecución de un sistema de información, comunicaciones y actividades para el programa de apoyo a la Asociación de Antiguos Alumnos de la Universidad Autónoma de Madrid" especificándose como duración del contrato cinco meses, desde el 26-5-1993 hasta el 25-10-93. Dicho contrato fue objeto de dos prorrogas y finalizó el 25-3-1994 siendo liquidado.

TERCERO

Con fecha 25-3-1994 la trabajadora suscribió con la codemandada Fundación General de la Universidad Autónoma de Madrid un nuevo contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad celebrado al amparo del RD 2104/1984, de 21 de noviembre; que la actividad consiste en Oficina de Titulados de la FGUAM; fijándose un período de duración de un año desde el 30-3-1994 hasta el 29-3-1995; el centro de trabajo se encuentra ubicado en la Fundación; y dicho contrato finalizó el 29-3-1995 siendo saldado y liquidado. En la clausula Adicional primera de dicho contrato consta que "las funciones y plan de actividades de la oficina de titulados para 1994-1995 se desarrollan en anexo adjunto".

CUARTO

La trabajadora el 17-4-195 suscribió con la demandada Asociación de Antiguos Alumnos de la Universidad Autónoma de Madrid contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad, celebrado al amparo del RD 2546/1994, de 29 de diciembre, para "el establecimiento de una nueva empresa", la duración del contrato se establecerá por un año y se extenderá desde el 17-4-1995 al 16-4-1996; en la clausula adicional a dicho contrato se recoge que "por la empresa se reconoce al trabajador una antigüedad de un año anterior a la fecha de la firma de este contrato". (folios 133-134)

QUINTO

La demandada Asociación de Antiguos Alumnos de la Universidad Autónoma de Madrid el día 8 de febrero de 2013 entregó a la actora carta de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos del mismo día, al amparo de lo dispuesto en el art. 52.c del E.T ., por amortización de puesto de trabajo, alegando causas económicas y productiva; carta a la que me remito y que consta obrante en autos en los folios 28 y 29.

SEXTO

La demandante no ha percibido en concepto de indemnización la cantidad de 6.931 euros especificada por la empresa demandada Asociación de Antiguos Alumnos de la

Universidad Autónoma de Madrid en la carta de despido.

SÉPTIMO

El Juzgado de lo Mercantil n° 4 de los de Madrid en procedimiento concurso abreviado 71/2013 dictó auto en fecha 13-5-213 "en la que declara en concurso de acreedores, que tiene carácter voluntario, al deudor Asociación de Antiguos Alumnos de la Universidad Autónoma de Madrid; el concurso se tramitará por el procedimiento abreviado, y abierta la liquidación se declara la disolución de la Asociación de Antiguos Alumnos de la Universidad Autónoma de Madrid y el cese de los miembros de la Junta Directiva, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; la administración concursal está integrada por un sólo miembro el Sr. Auditor Sr. D. Erasmo ; . . . ."(folios 62 a 67).

OCTAVO

La Fundación General de la Universidad Autónoma de Madrid se constituyó por escritura pública el 16-6-1991 siendo fundadora la Universidad Autónoma de Madrid; según se recoge en sus estatutos es una organización de naturaleza funcional con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que carece de ánimo de lucro y tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general cumplimiento del fin fundacional como la interpretación y ejecución de la voluntad de la entidad quedan contagiados al patronato, sin otras limitaciones que las establecidas en los estatutos y por la legislación vigente sobre fundaciones, tiene como fin fundacional cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad Autónoma gestionando aquella actividad que la universidad no pueda realizar por sí suficientemente; sus objetivos principales son los de prestar colaboración a la Universidad Autónoma en el ejercicio de la docencia y la investigación, el fomento del estudio, la difusión de la cultura y la asistencia a la comunidad universitaria, así como contribuir a valores de solidaridad, tolerancia, convivencia, libertad y justicia a través de programas de voluntariado; para la consecución de su fin fundacional podrá realizar las actividades que se recogen en el artículo 6 de sus estatutos (folios 636 y 637). En el art. 7 se regula la representación, el gobierno y administración de la Fundación que se confían de modo exclusivo al Patronato cuya competencia se regula en dicho artículo (folio 638); y son miembros natos del patronato, todos ellos por razón de su cargo en la Universidad Autónoma de Madrid, el Rector, El Secretario general, el Gerente, El presidente del Consejo Social y hasta dos vicerrectoras designados por el rector presidido por el rector, siendo Vicepresidente el presidente del Consejo Social y Secretario General: Son patronos electivos hasta 20 miembros designados mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los Patronos en ejercicio, presentes o representados a propuesta del presidente; el nombramiento de patrono electivo recaerá en personas destacadas de las ramas del saber, arte, o ciencia y empresas y entidades públicas o privadas de amplio relieve en sus diferentes campos de acción que hayan demostrado su interés por la universidad o por la Fundación (folios 639-640).

NOVENO

La Asociación General de Antiguos Alumnos de la Universidad Autónoma de Madrid según sus estatutos se constituyó en 1993 con la finalidad de mantener el contacto entre los antiguos alumnos y su universidad y potenciar las relaciones personales y profesionales entre sus miembros, se trata de una entidad sin ánimo de lucro al amparo de la Ley reguladora del Derecho a las Asociaciones y se inscribió en el Registro Nacional de Asociaciones con el n° 134.978. El objetivo de la asociación es crear vínculos entre la Universidad Autónoma de Madrid y sus antiguos alumnos, así como potenciar las relaciones entre ellos mediante la promoción de todo tipo de actividades, sus fines son los que constan en el folio 694; en el art. 6 se establece quien podrá integrarse en la Asociación y en su letra c) comprende las instituciones públicas o privadas que colaboren con la Asociación en la consecución de cualquiera de sus fines; la presidencia de Honor de dicha Asociación corresponde a su Alteza Real Don Daniel ; y dicha Asociación...

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