STSJ Aragón 499/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2014:993
Número de Recurso455/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución499/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00499/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102877

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000455 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000085 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Jesús Luis

Abogado/a: CARMEN ESTEBAN GRAN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PILSA S.A.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 455/2014

Sentencia número 499/2014

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a veintiocho de julio de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 455 de 2014 (Autos núm. 85/2013), interpuesto por la parte demandante D. Jesús Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 26 de Marzo de 2014 ; siendo demandado PILSA SA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr.

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús Luis, contra Pilsa SA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 26 de marzo de 2014, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Jesús Luis, contra la empresa PILSA, SA. declaro la improcedencia del despido efectuado con fecha de efectos del 11-1-13 condenando a la empresa demandada a la readmisión del actor en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o a que le indemnice con 4.068,18 euros.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de ésta; entendiéndose que opta por la readmisión si no hiciese manifestación alguna.".

Que con fecha 11 de Abril de 2014, se dictó Auto de aclaración de la referida sentencia cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente:

"Se acuerda aclarar el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 26-3-14 subsanar la omisión existente en el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos de 27-3-2013, sustituyendo el primer del fallo lo siguiente:

Que estimando la demanda formulada por D. Jesús Luis contra la empresa PILSA S.A. declaro la improcedencia del despido efectuado con fecha de efectos de 11-1-13 condenando a la empresa demandada a la readmisión del actor en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o a que le indemnice con 4.068,18 euros, suma de la que ya está abonado el importe de 1.789,53 euros.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: El actor D. Jesús Luis, ha prestado servicios para la empresa EULEN SA. desde el 13-3-2010, en virtud de contrato de duración determinada por obra o servicio, para prestar servicios de limpieza en la empresa Biología y Nutrición S.A. con la categoría profesional de limpiador.

SEGUNDO

Sin que conste acreditada la fecha de inicio de prestación de servicios, el actor pasó a ser destinado en la empresa ASEA BROWN BOVERI (ABB ZARAGOZA), empresa a la que había sido destinado por EULEN S.A.

TERCERO

En fecha 4-12-2012 EULEN S.A. comunica al actor que con fecha 1 - 1-13 la nueva adjudicataria del servicio de limpieza en ABB ZARAGOZA es la empresa PILSA por lo que "ud. Pasará a depender de la citada empresa con los mismos derechos y obligaciones que ahora ostenta."

CUARTO

En fecha 1-1-13 PILSA comunicó al actor que procedía a su subrogación, como adjudicataria del servicio de limpieza de la empresa ABB ZARAGOZA a partir del 1-1-113 y le reconocía la condición de trabajador a jornada completa y la antigüedad de 13-3-2010.

QUINTO

En fecha 11-1-13 la empresa PILSA comunica al actor su despido por causas objetivas al amparo del art. 52.c) del ET por concurrir motivos organizativos y de producción que hacen necesaria la amortización de su puesto de trabajo, con efectos de ese mismo día. En la carta se expresa lo siguiente:

"La adopción de esta medida viene determinada, como Vd. sabe porque nuestro cliente ABB Zaragoza ha hecho una reducción en las horas contratadas del servicio de limpieza que nos ha sido adjudicado a partir del 1 de Enero de 2013, pasando de 180 hora s/s a 100 horas/s, lo que nos obliga a reducir 80 horas/s, que se traduce en puestos de trabajo que cubran la referida reducción de horas de servicio, para lo cual hemos seguido el criterio de antigüedad y alguna situación especial como lo es el contrato de interinidad por sustitución de trabajadora que se encuentra de baja por IT." La empresa puso a disposición del actor el importe de la indemnización señalada en la carta que ascendía a 1.789,53 euros.

SEXTO

EULEN SA. comunicó en carta de 10-12-12 listado de trabajadores a subrogar: 3 limpiadoras a 40 horas (incluido el actor), y 4 limpiadoras a 20 horas semanales, una de las cuales se hallaba en situación de IT desde Agosto de 2012 y otra de las cuales venía a sustituirla. En total 180 horas semanales. La empresa demandada despidió en la misma fecha a dos trabajadoras con jornada de 20 horas semanales, Dª Serafina y Dª Virtudes, y al actor, mediante idéntica carta.

SÉPTIMO

ABB ZARAGOZA desde el 1-1-12013 tiene firmados dos contratos de arrendamiento de servicios de limpieza para su centro de trabajo en Zaragoza con las siguientes empresas:

-PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A. (PILSA)

-CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DE PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A.

Dos trabajadores de Centro Especial de Empleo realizan actualmente trabajos de limpieza y, para trabajos eventuales, suelen acudir otros 2 trabajadores más.

Desde el 1-1-13 trabajan en las instalaciones de ABB Zaragoza 2 trabajadores de PILSA a jornada completa y 3 de Centro Especial de empleo PILSA a jornada de 20 horas semanales.

OCTAVO

El acto de conciliación fue celebrado sin avenencia el pasado 24-1-13.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jesús Luis interpuso demanda contra la mercantil Proyectos Integrales de Limpieza, SA solicitando que se declarase la nulidad y subsidiariamente la improcedencia de su despido. La sentencia de instancia desestimó la pretensión principal y estimó la subsidiaria, declarando la improcedencia de su despido. Contra ella recurre en suplicación el demandante, formulando un único motivo al amparo del art. 191.c) de la LPL ["rectius" art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS)], en el que denuncia la vulneración de los arts. 4.2.c ) y 55.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), 108.2 y 3 de la LRJS y 14 de la Constitución, así como de la doctrina de suplicación que cita, alegando, en esencia, que el accionante fue discriminado porque fue despedido por no ser discapacitado, solicitando que se estime la pretensión principal de su demanda y se declare la nulidad de su despido. La controversia suplicacional se centra exclusivamente en si el despido del actor debe declararse nulo o improcedente porque la empresa demandada no ha recurrido la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social.

SEGUNDO

La parte recurrida, en el escrito de impugnación del recurso de suplicación, manifiesta

1) que en el escrito de demanda se solicitó la nulidad del despido con base en la vulneración de la regulación de las transmisiones de empresa; 2) que en el escrito de interposición del recurso de suplicación se alega la vulneración del art. 14 de la Constitución en relación con la discriminación del actor por no ser discapacitado; y 3) la empresa recurrida invoca el art. 80.1.c) de la LRJS, que prohíbe alegar en la demanda hechos distintos de los aducidos en conciliación previa.

Los hechos esenciales en los que se fundamenta la "causa petendi" están recogidos en la papeleta de conciliación, en la que se solicita la nulidad y subsidiariamente la improcedencia del despido (folio 26 de las actuaciones). En el escrito de demanda se alega la "nulidad del despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución" (folio 3). Y en el juicio oral la parte actora manifestó que se había sustituido al actor por trabajadores discapacitados, solicitando la nulidad del despido por esta discriminación. Por consiguiente, ni se ha vulnerado el art. 80.1.c) de la LRJS, ni se trata de una cuestión nueva suscitada por primera vez en suplicación, lo que obliga a rechazar estas alegaciones de la parte recurrida.

TERCERO

Eulen, SA era adjudicataria del servicio de limpieza de la empresa Asea Brown Boveri, SA (en adelante ABB). El demandante fue contratado por Eulen, SA como limpiador, prestando servicios en las instalaciones de ABB. El 4-12-2012 Eulen, SA le informó de que con fecha 1 - 1-2013 la nueva adjudicataria del servicio de limpieza en ABB...

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