STSJ Andalucía 1627/2014, 11 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2014:5722
Número de Recurso2375/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1627/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2375/13 -AC- Sentencia nº 1627/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

En Sevilla, a once de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1627 /14

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jacinto, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA en sus autos nº 1029/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jacinto contra Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla SA (Mercasevilla), Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Público de Empleo Estatal así como "Generali España SA de Seguros y Reaseguros", sobre reclamación de subsidio de desempleo se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 7-9-11 por el Juzgado de referencia, que desestimo la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- En Actas de 18.1.2002 la empresa y la representación de los trabajadores acordaron iniciar la tramitación de un ERE "no traumático y consensuado entre todos" (folios 374 y 375).

SEGUNDO

D. Alexander, en representación de MERCASEVILLA, por escrito 2.10.2003 solicitó a la autoridad laboral que tramitara ERE (folios 376 a 379).

TERCERO

La Resolución de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de fecha de 17.11.2003 autorizó a la empresa MERCASEVILLA a proceder por causas organizativas y económicas, a la extinción de 74 contratos laborales de los 184 trabajadores fijos que componían la plantilla de la empresa, que se relacionan en el Anexo I, en los términos establecidos en el acuerdo alcanzado entre la empresa y el comité de empresa, de fecha de 9.10.2003 (folios 311 a 330).

CUARTO

En fecha de 4.12.2003 se firmó un protocolo de colaboración entre la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía y MERCASEVILLA S.A, que consta en autos, que se dan por reproducidos (folios 413 a 415).

QUINTO

D. Alexander, en representación de MERCASEVILLA, por escrito de 11.7.2006 manifestó a la Consejería de Empleo la voluntad de continuar con la tramitación del expediente de regulación de empleo solicitada por escrito de 27.12.2005 (folios 218 y 219).

SEXTO

D. Alexander, en su condición de Director General de la Empresa E.M. MERCASEVILLA S.A., solicitó 16.4.2007 la continuación mediante los trámites legales correspondientes del ERE instado mediante escrito de 27.12.2005 (folios 187 a 191).

SÉPTIMO

D. Alexander, en representación de MERCASEVILLA, por escrito de 26.4.2007 solicitó al Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía que acordara lo necesario para la continuación mediante los trámites legales correspondientes al ERE instado mediante escrito de 23.4.2007 hasta dictar Resolución mediante la cual se autorice a la empresa MERCASEVILLA a proceder a la extinción de 63 contratos laborales (folios 193).

OCTAVO

D. Alexander, en representación de la mercantil, en escrito de 9.5.2007, en que se comprometía por escrito frente al Presidente del Comité de Empresa, entre otros puntos a "suscribir una póliza complementaria que garantice los ingresos, en caso de que no fuese concedida la ayuda familiar por parte del INEM, siempre que el rechazo fuese motivado por los ingresos procedentes del Plan de Prejubilación, póliza complementaria cuyo coste total correrá a cargo de la Delegación Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía, tal como le consta a ese Comité de empresa en virtud del compromiso asumido por la Delegación Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía, y sin coste económico alguno para la Empresa".

NOVENO

La Dirección General de Trabajo y seguridad Social mostró, por escrito de 5.11.2007, su conformidad a que se suscriba una póliza para 19 extrabajadores (que se relacionan, y doy por reproducidos) de MERCASEVILLA comprometiéndose a abonarles las siguientes cantidades:

01/04/2008: 3.410.134,53 euros (folio 302 y 303).

DÉCIMO

La Dirección General de Trabajo y seguridad Social mostró, por escrito de 52.1.2008, su conformidad a que se suscriba una póliza para 7 extrabajadores (que se relacionan y doy por reproducidos) de MERCASEVILLA comprometiéndose a abonarles las siguientes cantidades:

01/04/2008: 1.609.042,07 euros (folios 304 y 305).

UNDÉCIMO

La Dirección General de Trabajo y seguridad Social mostró, por escrito de 29.4.2008, su conformidad a que se suscriba una póliza para extrabajadores (que se relacionan y doy por reproducidos) de MERCASEVILLA comprometiéndose a abonarles las siguientes cantidades:

01/07/2008: 1.891.637,83 euros (folios 306 y 307).

DUODÉCIMO

D. Jacinto, N.I.F. NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la empresa Mercasevilla S.A., que tiene cubiertas las contingencias comunes y profesionales en la Mutua Fremap (folio 93). La esposa del Sr. Jacinto es Dª Sacramento, y en su declaración de I.R.P.F. conjunta, del ejercicio 2008, les consta un rendimiento neto del trabajo de 25.855,49 euros. En el ejercicio 2010 le consta un rendimiento neto del trabajo de 2.894,26 euros (folio 167).

DÉCIMOTERCERO

El actor causó baja en la empresa en fecha de 4.4.2008 con motivo de su inclusión en el EREnº NUM001 . Percibió un premio extraordinario de jubilación en las siguientes fechas y por los siguientes importes:

- 36.000 euros el 21.5.2008.

- 12.000 euros el 31.12.2008.

- 24.000 euros el 31.12.2008.

Igualmente ha percibido en concepto de "contrato préstamo" desde el mes de diciembre de 2009 hasta la actualidad un total de 47.759,86 euros desglosados del siguiente modo: - Diciembre 2009: 2.239,64 euros.

- Enero 2010: 1.796,89 euros.

- Febrero 2010: 1796,89 euros.

- Marzo 2010: 1.796,89 euros.

- Abril 2010: 2.932,46 euros.

- Mayo 2010: 2.690,22 euros.

- Junio 2010: 2.625,30 euros.

- Julio 2010: 2.625,30 euros.

- Agosto 2010: 2.625,30 euros.

- Septiembre 2010: 2.625,30 euros.

- Octubre 2010: 2.625,30 euros.

- Noviembre 2010: 2.625,30 euros.

- Diciembre 2010: 2.625,30 euros.

- Enero 2011: 2693,90 euros.

- Febrero 2011: 2693,90 euros.

- Marzo 2011: 2.693,90 euros.

- Abril 2011: 2.693,90 euros.

- Mayo 2011: 2.693,90 euros.

- Junio 2011: 2.693,90 euros (folio 183).

DÉCIMOCUARTO

El actor solicitó la prestación de subsidio por desempleo para mayores de 52 años el 5.4.2010. Al actor se le requirió la aportación del certificado de la aseguradora en la que constara la fecha en que supera la indemnización legal (folio 72). La Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 8.7.2010 denegó la solicitud de alta inicial por desempleo (folio 50).

DÉCIMOQUINTO

El Sr. Jacinto figura como asegurado de la póliza de seguro del ramo de vida, modalidad contrato de seguro colectivo de Rentas, suscrita con Generali Seguros y Mercasevilla S.A., con el número de póliza NUM002 el día 16.11.2007. De acuerdo con lo establecido en el contrato y en el certificado individual de seguro el pago de la renta correspondiente a dicho asegurado fue suspendido en el mes de diciembre de 2009 por impago de las primas contractualmente pactadas, siendo la última renta abonada la correspondiente al mes de Noviembre de 2009 (folio 47).

DÉCIMOSEXTO

En concreto Generali abonó ha abonado al actor:

- 6.6.2008: 4.063,40 euros.

- 27.6.2008: 2.176,82 euros.

25.7.2008: 2,176,82 euros.

27.8.2008: 2.176,82 euros.

26.09.2008: 2.176,82 euros.

27.10.2008: 2.176,82 euros.

27.11.2008: 2.176,82 euros.

24.12.2008: 2.176,82 euros.

27.1.2009: 2.239,64 euros.

27.2.2009: 2.239,64 euros.

26.3.2009: 2.239,64 euros.

27.4.2009: 2.239,64 euros. 5.6.2009: 2.239,64 euros.

3.7.2009: 2.239,64 euros.

27.7.2009: 2.239,64 euros.

27.8.2009: 2.239,64 euros.

25.09.2009: 532,54 euros.

25.09.2009: 1.707,10 euros.

12.11.2009: 2.239,64 euros.

26.11.2009: 2.239,64 euros (folio 431).

DÉCIMOSEPTIMO

La empresa y el actor firmaron en fecha de 30.12.2009 un contrato de préstamo, en el que se expresa que ante el impago por parte de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de la prima del contrato de seguro suscrito con Generali la empresa Mercasevilla S.A. entregaba al actor la cantidad de 2.239,64 euros, a fin de no resultar perjudicado, con la obligación de devolución de las cantidades (folios 268 a 270, que se dan por reproducidos).

DÉCIMOCTAVO

La Resolución de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de fecha de

7.05.2007 autorizó a la empresa Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla (MERCASEVILLA S.A.) a proceder, por causas económicas y organizativas, a la extinción de 63 contratos laborales de los 176 que componen la plantilla que se relacionaban en el Anexo II de la Resolución, en base al acuerdo alcanzado entre la Empresa y la Representación de los Trabajadores de la misma, de fecha de 29.03.2007, que igualmente se incorporaba como Anexo de la Resolución. Dicha resolución y Anexos figuran que se dan por reproducidos. En concreto, estableció un Plan de Prejubilaciones en los mismos...

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