SAP Barcelona 508/2014, 10 de Julio de 2014
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2014:7112 |
Número de Recurso | 498/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 508/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 508/2014
Barcelona, 10 de julio de 2014
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
María José Pérez Tormo (Ponente)
María Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 498/2013
Modificación Medidas Definitivas Nº 707/2012
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Granollers (Ant.Ci-5)
Apelante: Carmen
Abogado: Luis M Ibañez Goñi
Procuradora: Ana De Orovio Jorcano
Apelado: Narciso
Abogada: Cristina Magem Tenas
Procuradora: Maria Del Carme Cararach Gomar
La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 9 de noviembre de 2012 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda principal y estimando la demanda reconvencional, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
-Supresión de la pensión de alimentos a favor de la hija Rebeca .
-Los gastos extraordinarios del hijo dependiente Jesús Carlos serán satisfechos al 50 por ciento entre ambos progenitores.
-Mantenimiento de la pensión de alimentos a favor del hijo Jesús Carlos según el Título que la dispuso.
-Prórroga quinquenal del derecho de uso sobre la que fuera vivienda familiar y referenciada en los autos a favor de Jesús Carlos y la progenitora custodia. Acomodo del contenido de dicho derecho al régimen ordinario previsto por el CCCat.
Sin condena en costas. "
Asimismo, se dictó Auto de fecha 23 de noviembre de 2012 en que se rectifica el error en la fecha de la sentencia, siendo la correcta la de 9 de noviembre de 2012 .
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de julio de 2014.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.
Recurre la Sra. Carmen la sentencia de primera instancia que ha estimado en parte la demanda de modificación de efectos de la anterior sentencia de divorcio y ha mantenido la atribución del uso de la vivienda que fue familiar a favor de la demandada con el límite temporal de cinco años, ha extinguido la pensión alimenticia paterna para la hija común Rebeca y ha mantenido la del hijo Jesús Carlos, respecto del que ha añadido la obligación de pago por mitad de sus gastos extraordinarios.
Solicita la Sra. Carmen en su recurso que se le mantenga el uso de la vivienda familiar a su favor de forma indefinida y asimismo, se mantenga la obligación alimenticia paterna para la hija común Rebeca .
El Sr. Narciso impugna la sentencia y solicita que se reduzca a 150 euros mensuales la pensión alimenticia del hijo común Jesús Carlos y se revoque el pronunciamiento relativo a los gastos extraordinarios de dicho hijo. Subsidiariamente, pide que los gastos médicos que se consideren extraordinarios se notifiquen a fin de poder impugnarlos, tanto en lo relativo a su necesidad como a su cuantía.
El art. 233-20 CCC, aplicable al caso de autos ante la inexistencia de pacto entre las partes, establece dos criterios para acordar la atribución del uso del domicilio familiar. Indica este precepto legal que se atribuirá preferentemente, al progenitor a quien se haya atribuido la guarda de los hijos menores de edad o al cónyuge mas necesitado en uno de los casos que a continuación refiere el mismo precepto legal. Y debe fijarse un límite temporal a tal atribución, tal como refiere el apartado 5 del mismo precepto legal.
En el caso de autos se ha tenido en cuenta que la demandada tiene atribuido el uso de la vivienda desde 2002, fecha de la sentencia de separación, tiene ingresos por su trabajo, es titular de una vivienda en una población de Granada y de la mitad de la vivienda que fue familiar, por lo que considera esta Sala que el límite temporal de cinco años que ha fijado la sentencia es adecuado a las circunstancias concurrentes.
El art. 237-1 CCCat indica que se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, y también los gastos para su formación si es menor de edad y para la continuación de la formación una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha acabado antes por una causa que no le sea imputable, siempre que mantenga un rendimiento regular, obligación que debe ser compartida por ambos progenitores, fijándose en proporción a las necesidades alimenticias del alimentista, y las posibilidades y medios de quien ha de prestarlos, que deben satisfacerlos, en este caso los progenitores de forma mancomunada y tal carga se ha de distribuir, según sus respectivos recursos y posibilidades, conforme establece el art. 237-7 del mismo texto legal . Debe pues...
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