STSJ Murcia 1014/2007, 12 de Septiembre de 2007
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2007:2702 |
Número de Recurso | 897/2007 |
Número de Resolución | 1014/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Everardo , contra la sentencia número 0446/2006 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 24 de noviembre, dictada en proceso número 0583/2006, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Everardo frente a Ministerio de Medio Ambiente (Mancomunidad de los Canales del Taibilla).
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Everardo viene prestando sus servicios desde el 31 de diciembre de 1994 por cuenta y orden de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, con la categoría profesional de Auxiliar de Mantenimiento y Oficios, encuadrada en el Grupo profesional 6 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. SEGUNDO .- El demandante está adscrito a la Potabilizadora de la Sierra de la Espada, donde realiza las siguientes tareas, bajo instrucciones precisas y con la supervisión directa y sistemática delEncargado de la ETAP:
- Ayuda al mantenimiento preventivo de los equipos existentes en la ETAP y elevaciones anexas, como válvulas, motores, bombas, etc.
- Ayuda al mantenimiento correctivo de las averías y elevaciones anexas, tanto eléctricas como mecánicas.
Las diferencias retributivas existentes entre los Grupos profesionales 6 y 4 desde abril de 2005 hasta mayo de 2006 ascienden a la cantidad total de 2.321'20 euros. CUARTO.- Suscitada en fecha 31 de mayo de 2006 reclamación previa, fue desestimada por resolución expresa de 25 de octubre de 2006"; y el fallo fue del tenor siguiente: Que desestimando la demanda formulada por don Everardo contra la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, debo absolver y absuelvo al referido demandado de la pretensión deducida en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Joaquín Dólera López, en representación de la parte demandante, con impugnación del Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada.
FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Everardo , presentó demanda, solicitando: "Que admitiendo a trámite la presente demanda sobre cantidad contra el Ministerio de Medio Ambiente - Mancomunidad de los Canales del Taibilla, se sirva señalar la fecha para la celebración del acto oral del juicio y, previos los trámites legales, dictar sentencia por la que, estimando la demanda en su totalidad, condene a la demandada a abonarme la cantidad de 2.321,20 euros en concepto de diferencias salariales por ejercicio de trabajos de superior categoría, así como a continuar abonándome tales diferencias mientras persistan las mismas circunstancias".
La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme conste en ella.
El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, pretende la revocación de la sentencia recurrida.
La parte recurrida impugna el recurso y se opone.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se pretende la revisión de los hechos declarados probados y la ampliación y corrección del hecho probado segundo, con las correspondientes modificaciones y adiciones, debiendo quedar...
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