SAP La Rioja 268/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2005:302
Número de Recurso55/2000
Número de Resolución268/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 107 DE 2005

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 55/2000, procedente del Juzgado de Calahorra número 1 y seguida por el delito de INCENDIO contra Rosendo , con D.N.I. número NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido en Bilbao (Vizcaya), el veintisiete de Julio de mil novecientos setenta y uno hijo de Pedro y de María del Carmen, estando privado de libertad por esta causa desde el día 30 de marzo de 2000 hasta el día 14 de abril de 2000, fecha en la que fue puesto en libertad, con domicilio en la CALLE000 número NUM001 - NUM002 de la localidad de Cintruenigo (Navarra), cuya solvencia queda acreditada en autos; en la que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL como acusador público; como acusación particular HEINZ IBÉRICA S.A. representada por la Procuradora Sra. Teresa León Ortega y defendida por el Letrado D. Alberto Rodríguez Murillo; como responsable civil SERRAMAR SERVICIOS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA S.L. estando representado por el Procurador Sr. Jesús López Gracia y defendidos por el Letrado D. Nagore Encabo, y como acusado el referido D. Rosendo , estando representado por la Procuradora Sra. María Luisa Rivero Francia y defendido por el Letrado D. Fernando Sacide Echevarria, y habiendo sido designado Magistrado Ponente DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resulta probado y así se declara que en fecha 26 de mayo de 1988 por las entidades, Serramar Servicios-Mensajería y Paquetería S.L., con domicilio en calle Iturrama número 1 de Pamplona y Heinz Ibérica S.A., con domicilio en Alfaro (La Rioja), carretera de Zaragoza número 92, se suscribió un contrato de prestación de servicios, denominado de guarderio, por el cual la primera de estas dossociedades se encargaba de la organización y mantenimiento del servicio de las instalaciones que la segunda de ellas tenía en la localidad de Alfaro, en calle carretera Zaragoza número 92, de una duración de siete meses, tácitamente prorrogable por períodos iguales, mientras no se denunciase por cualquiera de las partes, por un precio de mil ciento treinta pesetas hora, IVA no incluido, y con el fin de llevar a cabo por parte de Serramar Servicios-Mensajería y Paquetería S.L. la organización y mantenimiento del servicio en las instalaciones de Heinz Ibérica S.A. en la referida localidad de Alfaro (La Rioja), por medio de personal debidamente uniformado en horario de veinticuatro horas durante todos los días de vigencia del contrato. En este contrato también se pactaba que por la mencionada entidad Serramar Servicios-Mensajería y Paquetería S.L., a propuesta de la también mencionada entidad Heinz Ibérica S.A., se cambiaría el personal que prestase dicho servicio en las mencionadas instalaciones.

Posteriormente, en uno de marzo de 1999, por las mismas entidades, Serramar Servicios- Mensajería y Paquetería S.L. con domicilio en esa fecha, en calle Castillo de Maya número 45 de Pamplona y Heinz Ibérica, se suscribió un segundo contrato, en el que se pactaban las mismas cláusulas o estipulaciones a excepción de la duración del contrato, que se fijaba en este segundo en una duración de doce meses, tácitamente prorrogable por períodos iguales, mientras no fuese denunciado por cualquiera de las partes, y del precio, que se fijaba en mil ciento cincuenta y dos pesetas horas, IVA no incluido.

Por la entidad Serramar Servicios-Mensajería y Paquetería S.L., con domicilio en calle Castillo de Maya número 45 de Pamplona, en fecha 15 de marzo de dos mil se suscribió un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial (celebrado al amparo del estatuto de los trabajadores, artículos 12 y

15) con Rosendo , mayor de edad ( procesado en esta causa), por un período de tiempo comprendido entre el quince de marzo de dos mil al catorce de junio del mismo año, con un período de prueba de dos meses, durante el cual el trabajador que se contrataba prestaría servicio de controlador, con categoría profesional de portero, durante ochenta y dos horas y media al mes, a distribuir según las necesidades de la empresa, respetando los descansos que marcase la legislación laboral vigente, y por el que el trabajador percibiría los conceptos salariales que resultasen según convenio.

Rosendo , procesado en esta causa penal, comenzó a desempeñar su actividad como controlador en las instalaciones de la entidad Heinz Ibérica S.A., sitas en carretera Zaragoza número 92, el día 22 de marzo de 2000.

Durante el desempeño de esta actividad laboral, sobre las 23:30 horas del día 22 de marzo indicado, Rosendo , que tenía plena movilidad por las instalaciones de la empresa, en las que prestaba su trabajo y debía acreditar el control que tenía que llevar a cabo en las mismas en los diversos relojes o aparatos de control destinados a tal fin y colocados en distintos lugares de las plantas de las instalaciones, se dirigió a la planta segunda, donde sin que se haya determinado la causa o móvil que le impulsó, procedió a prender fuego sobre uno de los nueve palés, que había en aquella planta, y que contenían botes vacíos de conserva, pasando el fuego originado al resto de los palés en muy poco tiempo, a causa de lo cual saltó el sistema de alarma que, a su vez, dio lugar a la intervención de los trabajadores que se encontraban realizando el turno de noche en sus respectivos lugares o puestos de trabajo, con el fin de sofocar el incendio, para lo que hicieron uso de los extintores existentes en las instalaciones, con ayuda también de Rosendo , que junto con dichos trabajadores colaboró en la extinción del incendio.

La rápida intervención de los trabajadores junto con el propio procesado que colaboró con ellos, impidió la propagación del incendio, del que procedió el correspondiente humo, esparcido por aquella planta, de donde pasó ligeramente a otros lugares o plantas de la empresa, situación que fue comprobada por el servicio de Bomberos CEIS-RIOJA, que se personó en el lugar, avisados sus miembros al efecto, con el fin de inspeccionar la planta donde había ocurrido el incendio y confirmar la falta de actividad del mismo, lo que tuvo lugar sobre la 1:05 horas del día 23 de marzo del mismo año.

A causa del humo y olor ocasionado en este incendio, uno de los trabajadores, Gonzalo tuvo una ligera dificultad respiratoria que hizo que saliese del lugar, donde se había producido el incendio con el fin de recuperar su normalidad, que no precisó ningún tipo de asistencia facultativa y que se corrigió al salir del lugar del incendio, sin que ningún otro trabajador tuviese dificultad o alteración alguna.

Transcurrida una media hora, desde la finalización de la actividad del Servicio de Bomberos, sobre la 1:40 horas, Rosendo , que continuaba desarrollando su actividad de controlador de las instalaciones de la empresa Heinz Ibérica, se dirigió a la primera planta o baja de las mismas, donde se encontraba la zona de vestuarios, lugar donde, sin que se haya determinado la causa o móvil que le impulsó, procedió a prender fuego sobre una ropa de trabajo que había en una de las taquillas utilizadas por los empleados del servicio de limpieza, así como sobre una barquilla de plástico, de modo que el fuego se extendió rápidamente sobredichos objetos, con la causación del consiguiente humo derivado de tal combustión, que de nuevo dio lugar a la activación del sistema de alarma con la consiguiente intervención de los trabajadores, que alertados por la misma procedieron a extinguir el fuego con uso de extintores e incluso con la colaboración del procesado, evitando de ese modo la propagación del fuego a otras plantas.

Más tarde, sobre las 3:15 horas del mismo día 23 de marzo, el procesado, subió de nuevo a la segunda planta, donde, de forma no determinada y movido por causa no acreditada en el procedimiento, procedió a prender fuego a uno de los palés que contenía rollos de plástico que había en dicha planta, de modo que el fuego se extendió rápidamente sobre todo el palé del que pasó al resto de palés que contenían la misma materia, llegando a originarse pequeñas explosiones al combustir los rollos de plásticos, lo que de nuevo motivó la intervención de los trabajadores, que alarmados por las explosiones se dieron cuenta del nuevo incendio y procedieron a apagarlo por el mismo sistema de uso de extintores con colaboración del procesado, evitando así su propagación a otras plantas. El Servicio de Bomberos CEIS-RIOJA, una vez que recibió aviso de este nuevo incendio, acudió a las instalaciones de la empresa Heinz Ibérica S.A. y confirmó la existencia y posterior extinción del incendio.

Con posterioridad a este último incendio, una vez sofocado el mismo, Rosendo continuó en su puesto de trabajo hasta la primera hora de la mañana, lo mismo que el resto de los trabajadores que reanudaron su actividad laboral después de haber sofocado el tercer incendio, lo que también habían efectuado una vez extinguidos el primero y el segundo.

Durante la mañana del día 23 de marzo y después de haberse ocasionado estos tres incendios, por el Gerente o representante de la entidad Heinz Ibérica S.A. se pidió al encargado de la empresa Serramar Servicios-Mensajería y Paquetería S.L. que el servicio de controlador fuese llevado a cabo por otro empleado que no fuese el procesado, Rosendo , dada la actitud profesional del mismo durante la noche del día 22 a 23 de marzo, ya que había demostrado una total falta de preparación para llevar a cabo el servicio de controlador, de modo que cuando Rosendo se presentó el día 23 de marzo en las instalaciones de Heinz Ibérica S.A., donde habían tenido lugar los tres incendios, con el fin de realizar su trabajo, encontró en las mismas a...

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