SAP Huesca 53/2005, 31 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2005:140
Número de Recurso15/2003
Número de Resolución53/2005
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SENTENCIA N.º 53

PRESIDENTE

  1. SANTIAGO SERENA PUIG

    MAGISTRADOS

  2. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

  3. ANTONIO ANGÓS ULLATE

    En Huesca, a treinta y uno de marzo de dos mil cinco.

    La Audiencia provincial de Huesca ha visto, en juicio oral y público, la causa número 1/2003 tramitada en el juzgado de instrucción de Boltaña y seguida por el procedimiento ordinario, rollo de Sala número 15 del año 2003, por delitos de asesinato en grado de tentativa, amenazas, lesiones, daños y robo de uso de vehículo de motor y también por falta de daños, contra el procesado y luego acusado: David , nacido en La Seo de Urgell (Lérida) el día 25 de febrero de 1962; hijo de Pedro y Trinidad; casado; señalista de carreteras; DNI NUM000 ; domiciliado en Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), AVENIDA000 , NUM001

    - NUM002 , NUM003 - NUM004 , y temporalmente, en Campo (Huesca), CALLE000 , NUM005 ; sin antecedentes penales; declarado solvente; en PRISIÓN PROVISIONAL y privado de libertad por esta causa desde el día 29 de marzo de 2003 hasta la fecha; representado por la procuradora doña Hortensia Barrio Puyal y defendido por el letrado don Carles Monguilodi Agustí. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Acusación particular: Jesus Miguel , representado por el procurador don Mariano Laguarta Recaj y dirigido por el letrado don Francisco Javier Notivoli Escalonilla; y Millán , representado por el procurador don Mariano Laguarta Recaj y asistido por el letrado don Francisco Bernad Alejos-Pita. Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formuló las siguientes conclusiones definitivas:

  1. Relató a su modo los hechos enjuiciados.

  2. Los hechos son constitutivos de:

    1. Un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1 del Código penal, en relación con sus artículos 16 y 61 .

    2. Un delito de amenazas del artículo 169 del Código penal .

    3. Un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código penal .

    4. Un delito de daños del artículo 263 del Código penal. E) Un delito de utilización ilegítima de vehículo a motor del artículo 244.4 del Código penal, en relación con sus artículos 242.1 y 2 .

    5. Una falta de daños del artículo 625 del Código penal .

  3. De las mencionadas infracciones, es responsable el acusado, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

  4. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

  5. Procede imponer al acusado las siguientes penas:

    Por el delito del apartado A), 11 años de prisión y accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por el delito del apartado B), un año de prisión y accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por el delito del apartado C), dos años de prisión y accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por el delito del apartado D), 18 meses [sic], con una cuota diaria de 8 euros.

    Por el delito del apartado E), 4 años de prisión y accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por la falta del apartado F), multa de 20 días con una cuota diaria de 8 euros.

    En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a los perjudicados en las siguientes cantidades:

    - A Jesus Miguel , en la cantidad de 5.749,55 euros por las lesiones, 3.308,1 euros por las secuelas y

    1.908,84 euros por la secuela consistente en el trastorno de estrés postraumático.

    - A Franco , en la cantidad de 369,58 euros por los daños en el vehículo matrícula W-....-WX .

    - A Millán , en la cantidad de 2.237,6 euros por los daños en el vehículo matrícula N-....-NH y 360,6 euros por las lesiones.

    - A Alejandro , en la cantidad de 1.157,01 euros por los daños en el vehículo matrícula D-....-IK .

SEGUNDO

El acusador particular Jesus Miguel formuló las mismas conclusiones definitivas que el Ministerio fiscal, excepto en cuanto a la pena del delito de asesinato en grado de tentativa, para el cual solicitó la pena de 12 años y medio de prisión, así como en cuanto a la responsabilidad civil, en cuyo ámbito solicitó lo siguiente:

El acusado indemnizará:

A Jesus Miguel , en la cantidad de 5.749,55 euros por lesiones, 3.308,1 euros por secuelas y1.908,84 euros por la secuela consistente en el trastorno de estrés postraumático.

A Lidia , en la cantidad de 900 euros resultado de pintar y adecentar la habitación y la escalera donde ocurrieron los hechos.

A Isabel , en la cantidad de 6.000 euros por las secuelas psicológicas causadas.

Costas, incluyendo las de la acusación particular.

TERCERO

El acusador particular Millán no formuló conclusiones definitivas, dado que su dirección letrada no compareció al juicio.

CUARTO

La defensa del acusado, David , también en su calificación definitiva, formuló las siguientes conclusiones:

  1. Relató a su modo los hechos enjuiciados.

  2. Los hechos son constitutivos de:

    - Un delito de lesiones de los artículos 147 y 148 del Código penal y, alternativamente, si se considera que hubo animus necandi, también se trataría de un delito de lesiones de los mismos preceptos por aplicación del desistimiento voluntario del artículo 16.2 del Código penal, en relación con su artículo 138.

    - Un delito de daños del artículo 263 del Código penal. - Una falta de lesiones del artículo 617 del Código penal o alternativamente un delito de lesiones imprudentes del artículo 152-1 del Código penal .

    - Un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor del artículo 244, en relación con el artículo 242,1 y 2 del Código penal .

  3. De las mencionadas infracciones, es autor el acusado.

  4. Concurre la eximente incompleta de responsabilidad del artículo 21.1 del Código penal, en relación con su artículo 20.1. También concurre la atenuante analógica de confesión del artículo 21.6 del Código penal, en relación con su artículo 21.4. Asimismo, concurre la atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21-5.ª del Código penal .

  5. Procede imponer al acusado las siguientes penas:

    - un año de prisión por las lesiones.

    - multa de seis meses con una cuota diaria de 3 euros por los daños.

    - multa de un mes con una cuota diaria de 3 euros por la falta de lesiones.

    - un año de prisión por la utilización ilegítima de vehículo de motor.

    Accesorias y costas.

    En cuanto a las indemnizaciones, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio fiscal.

    HECHOS PROBADOS

    1. Sobre las 16:50 horas del día 29 de marzo de 2003, el acusado, David , nacido en 1962, sin antecedentes penales, acudió al hostal REBÓS, situado en la localidad de Campo (Huesca), con el fin de matar a Jesus Miguel -de 20 años de edad en esa época-, a pesar de que era su amigo y compañero de trabajo desde hacía unos meses, hasta el punto que habían estado reunidos esa misma tarde, nada más comer, en casa del acusado David , y también habían coincidido en la mañana del mismo día debido a que Jesus Miguel sufría una herida que el acusado intentó curar empleando las hojas de unas plantas.

    2. El procesado estaba sufriendo en ese instante una reacción delirante que le produjo, a su vez, un gran temor, todo lo cual mermaba sensiblemente sus capacidades de comprensión y autodeterminación, sin llegar a anularlas. La reacción delirante surgió después de que el acusado hubiera efectuado un ritual convelas esa misma tarde, en el curso del cual una de las velas no llegó a encenderse. A consecuencia de todo ello, el acusado creyó en su imaginación que Jesus Miguel vestía una camiseta con un dibujo de un demonio que se reía y le identificó con el anticristo y con el diablo; y, asimismo, oyó voces en su interior que le decían que debía entregar a Jesus Miguel un machete que tenía -de 17 centímetros de hoja- para que el propio Jesus Miguel le diera muerte, por lo que decidió acabar con la vida de su amigo antes de que éste lo matara a él. La repercusión anómala del ceremonial con velas en la psique del acusado vino determinada por su personalidad frágil e insegura, con dificultad para controlar sus impulsos y caracteres elevados en las escalas esquizotípica, fóbica y agresivo-sádica; y también por su pertenencia como acólito a una organización de carácter religioso con sede en Virginia (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) denominada FUNDACIÓN PARA LA ELEVADA SABIDURÍA ESPIRITUAL, entre cuyas enseñanzas -a través de revistas y de dos personas que vivían en las provincias de Gerona y Baleares- se encontraba que debía cuidarse de los demonios y del anticristo.

    3. Después de entrar en el bar del hostal, conversó con las dos personas que se encontraban en la barra: Raquel y Isabel , la segunda, de 15 años de edad en esa época e hija de los dueños del establecimiento. Raquel le sirvió un carajillo y le dijo, en respuesta a la pregunta que le había hecho, que Jesus Miguel se encontraba en su habitación, acompañado por su novia, Sonia , hija también de los propietarios del hostal. Sin haber hecho la consumición, el acusado David subió a la primera planta del edificio, en donde se encontraba la habitación. Al llegar allí, llamó a la puerta y dijo: "soy David , abre, Sonia ". La situación de Sonia era embarazosa, pues estaba en ropa interior, por lo que se dirigió al lavabo y fue Jesus Miguel el que abrió la puerta sabiendo que el que llamaba era el propio David . Nada más abrirla y sin mediar palabra, el acusado clavó profundamente el indicado machete -y que llevaba escondido- en el bajo vientre de Jesus Miguel -zona infraumbilical- con la finalidad de matarle. La víctima, que ni tan siquiera llegó a ver el arma en un primer momento, intentó zafarse de su atacante como pudo, a pesar de la grave herida recibida, y empezó a gritarle hijo de puta en numerosas ocasiones. En el forcejeo subsiguiente desarrollado en el pasillo de acceso a las habitaciones -en donde quedó roto un jarrón por...

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