STSJ Murcia 1064/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2509
Número de Recurso911/2007
Número de Resolución1064/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Tomás , contra la sentencia número 0092/2007 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 2 de marzo, dictada en proceso número 0856/2006, sobre accidente de trabajo, y entablado por don Tomás frente a Rafael Lucas Bernal SL; Mutua Ibermutuamur; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Al actor don Tomás , nacido el día 8 de septiembre de 1950, le fue reconocida por sentencia del Juzgado de los Social n° 1 de Murcia de 5-7-89 la prestación de incapacidad permanente Parcial para su profesión habitual de Ebanista derivada del accidente laboral sufrido el 4-9-87, por padecer las siguientes secuelas: Fractura abierta de la falange distal segundo dedo de la mano derecha con anquilosis a nivel interfalángica; lesión con cicatriz en primer dedo mano derecha. SEGUNDO.- El actor sufrió nuevo accidente el 11-3-03 cuando prestabaservicios como Oficial 2 Ebanista para la empresa Rafael Lucas Bernal, S.C.L., la que tenía cubiertos los riesgos con la Mutua Ibermutumuar. Por resolución de la Dirección Provincial de fecha 10 de noviembre de 2003, confirmada por sentencia de fecha 26 de marzo de 2004 del Juzgado de lo Social nº 6 , se le reconoció prestación económica por lesiones permanentes no invalidantes, por padecer las dolencias siguientes: fractura abierta 1er dedo mano derecha con secuelas de anquilosis I. F. 1er dedo mano derecha. A la exploración de esta mano (con secuelas de septiembre de 1987 y las actuales) permite una función global completa, tanto para las presas como para las pinzas polidígito. TERCERO.- En fecha 4 de mayo de 2004 solicitó revisión por agravación del grado de las lesiones derivadas de accidente de trabajo, recayendo Resolución del INSS de fecha 19-8-04 por la que se denegada la prestación de incapacidad permanente en base al cuadro descrito en sesión del EVI de 17-6-04 que indicaba: Trastorno Adaptativo con estado de ánimo ansioso-depresivo; Amputación 1ª falange del pulgar izquierdo; anquilosis en extensión de la articulación interfalángica distal y limitación de 1 a movilidad de la proximal de u nos 25-30°; cicatriz en cara palmar de mano derecha ligeramente retráctil. Esta Resolución fue confirmada por sentencia de este mismo juzgado de fecha 18-2-05 , que es firme, y en cuyo hecho probado sexto se indicaba: "El actor presenta actualmente las secuelas que se han descrito en los hechos anteriores, y en especial las limitaciones globales que se recogen en el hecho probado tercero (que a su vez describía las citadas en sesión de EVI de 17-6-04), a lo que debe añadirse que la amputación 1 falange del pulgar izquierdo tiene su origen en accidente sufrido aproximadamente en el año 1980, según se desprende en el informe médico de síntesis de fecha 6-10-03, con motivo de la valoración de valoración de las secuelas sufridas en accidente de 11-3 -03. Según el resultado exploración efectuada por el médico evaluador en este último expediente (IMS de 11-6-04): Realiza la prensión normal en mano derecha con limitación en últimos grados. Realiza pinza manual entre ler dedo y resto de los dedos de mano derecha, con ligera disminución de la fuerza respecto al lado contralateral". CUARTO.- En fecha 29 de septiembre de 2005 el actor volvió a solicitar revisión por agravación y sometido a reconocimiento médico, se emitió el 31-1-06 nuevo Informe médico de síntesis en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR