STSJ Murcia 1120/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2461
Número de Recurso1012/2007
Número de Resolución1120/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ildefonso , contra la sentencia número 168/07 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 7 de mayo del 2007, dictada en proceso número 973/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Ildefonso frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La parte actora D. Ildefonso , nacida el 15-11-59, con D.N.I. num. NUM000 , de profesión habitual encargado general de gasolinera, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General, inició proceso de I.T. el 31-03-05. Segundo.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 26-10-06, resolviendo la D.P. del I.N. S.S. de Murcia el 27-10-06 , en el sentido de denegar la prestación solicitada por no alcanzar, consideradas las lesiones que se objetivan y la sintomatología subjetiva referida, el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente. Tercero.- Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previacontra la misma que fue desestimada por otra de 12-03-07, posibilitándose la vía judicial. Cuarto.- La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: Radiculopatía en C7 derecha de grado moderado y crónica. Radiculopatía en C6 derecha de grado leve y crónica. Cervicalgias. Sincopes vasovagales secundarios a dolor cervical. No indicación quirúrgica cervical por intolerancia medicamentosa que produce oclusión y/o pseudoostrucción intestinal, lo que provocó implantación de malla protectora en 1991. Quinto.-La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que se solicita. Sexto.-La base reguladora de la prestación asciende a 1889,31 euros mensuales siendo este un hecho no controvertido por las partes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por D. Ildefonso , contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas contra ella.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 7 de Mayo del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia en los autos 973/06 , desestimó la demanda formulada por D. Ildefonso contra el INSS en reclamación de prestaciones por incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para su profesión habitual de encargado de gasolinera, derivada de enfermedad común.

Disconforme con la sentencia, la actora interpone recurso de suplicacion, solicitando la nulidad de la sentencia, por insuficiencia de los hechos declarados probados, la revisión de los hechos declarados probados (articulo 191.b de la Ley de Procedimiento laboral) como, con amparo en el articulo 191 .c, su revocación, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por vulneración del articulo 137 de la LGSS .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La sentencia recurrida, en el apartado primero de los hechos declarados probados, para describir la actividad que desarrolla el demandante, se limita a reflejar su categoría profesional de encargado de gasolinera, lo cual equivale a transcribir las actividades que para dicha categoría se describen en el convenio Colectivo Colectivo de Estaciones de Servicio. La sentencia recurrida, en cuanto no relata con mayor precisión cuales sean las actividades y trabajos que en concreto desarrollaba el actor, no vulnera el articulo 97.2 del a LPL , máxime si por la parte demandante no se ha practicado otra prueba que la testifical de la que no resultan labores que no sean las propias de la categoría profesional descrita.

La nulidad de la sentencia, invocada con ocasión del primer motivo del recurso, debe de ser rechazada.

FUNDAMENTOTERCERO.- El apartado quinto de los hechos declarados probados describe las lesiones y limitaciones funcionales que presenta la actora en los términos siguientes: "Radiculopatia en C7 derecha en grado moderado y...

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