STSJ Murcia 1076/2007, 17 de Septiembre de 2007
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2007:2521 |
Número de Recurso | 935/2007 |
Número de Resolución | 1076/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por doña Ariadna , contra la sentencia número 0123/2007 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 27 de marzo, dictada en proceso número 0812/2006, sobre accidente de trabajo, y entablado por doña Ariadna frente a Mutua Valencia de Levante; Gregal, Soc. Cooperativa; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante, nacida el 8-9-59, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 y ha sido dada de alta en al Régimen Especial Agrario por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de peón agrícola. SEGUNDO. La actora, cuando prestaba sus servicios para la empresa demandada, sufrió un accidente en fecha 10-7-04. La referida empresa tenía concertada la cobertura de accidentes de trabajo conLa mutua "Muvale". TERCERO. Como consecuencia del accidente, la actora inició incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo con diagnóstico de herida inciso-contusa en cuero cabelludo. CUARTO. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8-5-06 se declaró que la actora no se encontraba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. El dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 20-4-06. QUINTO. Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 20-4-06. SEXTO. La demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: herida inciso-contusa cicatrizada y curada en cabeza, alopecia resuelta, algias musculares generalizadas y trastorno adaptativo mixto secundario a alopecia y algias musculares. SÉPTIMO. La base reguladora diaria asciende a 32,84 euros"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por doña Ariadna , absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la mutua "MUVALE" y a la empresa "GRECAL, Sociedad Cooperativa" de las pretensiones deducidas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María Paz Angosto Tebas, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña Aurora Scasso Verganzones, en representación de la Mutua demandada.
FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Ariadna , de 48 años de edad y de profesión habitual peón agrícola, presentó demanda, sobre accidente de trabajo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Valenciana de Levante y la empresa GREGAL, Sociedad Cooperativa, en reclamación de que se le declarase en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo; demanda que fue desestimada por el...
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