STSJ Murcia 873/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:2399
Número de Recurso818/2007
Número de Resolución873/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Consuelo , Dª Rita , Dª Elsa , Dª Valentina , Dª Francisca , Dª María del Pilar , Dª Marcelina , Dª Catalina , Dª María Angeles , Dª María , Dª Diana , Dª María Purificación , Dª Regina , Dª Lina , Dª Emilia , Dª Bárbara , Dª Ana María , Dª Virginia , D. Romeo , Dª María Cristina , Dª Marí Jose , Dª Trinidad , Dª Victoria , Dª Marí Juana y D. Rubén , contra la sentencia número 239/06 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 17 de julio del 2006, dictada en proceso número 994/05, sobre DESPIDO, y entablado por Dª Ariadna y 24 mas frente LA VERJA, S.A., D. Raúl , D. Juan , Dª Encarna , D. Gustavo , D. Eugenio , D. Bruno , Dª Maite , D. Augusto , D, Adolfo , D. Juan Pedro , D. Juan María , D. Jesús Carlos , Dª Angelina , D. Juan Antonio , D. Gabriel , D. Franco , Dª Carla , Dª Guadalupe , Dª Penélope , D. Javier , Dª Beatriz , Dª Leticia , D. Miguel , Dª Almudena .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- Por resolución de la Dirección General de Trabajo de la Región de Murcia de fecha 26-04-05, dictada en Expediente de Regulación de Empleo núm. 16/05, se autorizó a la empresa LA VERJA, S.L. para proceder a la extinciónde los 50 contratos de trabajo (12 fijos y 38 fijos discontinuos) que en dicha resolución se relacionan; declarándose el derecho de los trabajadores afectados a percibir la indemnización de 700.000 € brutos a repartir entre los 38 trabajadores fijos discontinuos y los 12 fijos de conformidad con el acuerdo suscrito en la Consejería de Trabajo y Política Social el 22-04-05, ante el Director General de Trabajo. Segundo.-Haciendo uso de la precitada autorización, la empresa LA VERJA, S.L. notificó a los actores cartas de fecha 28-04-05 y del siguiente tenor literal todas ellas, salvo en lo relativo a la concreta cantidad indemnizatoria apercibir por cada uno de ellos: "Muy Sr. Mío: Mediante la presente carta me veo en la obligación de comunicarle lo siguiente: 1º) Que ha sido notificada a esta empresa la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 26.04.05 recaída en el expediente de Regulación de empleo 16/2005 iniciado el día

11.03.05 en la que se acuerda autorizar a la empresa para extinguir su contrato de trabajo. 2°) Que mediante el presente escrito, como trabajador de la empresa nominalmente afectado por dicha resolución, le notifico que se hace uso de la autorización de extinción de su contrato de trabajo, con efectos del día 28 de Abril del presente año. 3º) Que junto con esta carta se pone a su disposición la indemnización legal de veinte días de salario por año de servicio, y que en su caso asciende a ...€. Esta cantidad es transferida con esta misma fecha a la cuenta donde habitualmente viene cobrando sus haberes. Asimismo le hacemos saber que el exceso indemnizatorio sobre la anterior cifra que fue pactado en el marco del expediente de regulación de empleo, y autorizado por la resolución anteriormente citada, le será hecho efectivo a lo largo de la primera semana del mes de Mayo, habida cuenta que al día de hoy se está calculando el tipo de retención a cuenta del IRPF a aplicar al mismo, ya que este no tiene la consideración de exento a diferencia de la cifra que hoy se le transfiere. 4°) Tiene a su disposición la documentación necesaria para solicitar las prestaciones de desempleo. Sin otro particular, le saluda atentamente." Tercero .- Los actores han percibido las cantidades que mencionan en el hecho tercero de sus iniciales escritos de demanda, aclarados en las relaciones obrantes en los escritos presentados el 21-02-06, 16-05-06 y 14-07-06, que se dan aquí por reproducidas y que exceden considerablemente el mínimo legal de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades establecido en el artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores. Cuarto .- Las precitadas cantidades percibidas por los actores fueron acordadas en reunión celebrada el 10-05-05 por el Comité de Empresa con los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo. Quinto.- En fecha 16-06-05 se celebraron los preceptivos actos conciliatorios ante el S.M.A.C. que finalizaron con el resultado de sin avenencia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando las demandas planteadas por Lina y OTROS, frente a la empresa LA VERJA, S.A., Eugenio y 24 trabajadores mas, debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ANTONIO MARTINEZ MUÑOZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de D. Eugenio , D. Juan Antonio y D. Raúl , representado por D. ANTONIO CHECA DE ANDRES. Dª Encarna , representado por D. JESUS TERUEL RUIZ. LA VERJA, S.A., representada por D. CARLOS GONZALEZ MARIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Los actores presentaron demanda, solicitando las cantidades que reclaman en concepto de indemnización derivada de expediente de regulación de empleo-despido colectivo.

La sentencia recurrida desestimo la demanda.

Los actores, disconformes, instrumentaron recurso de suplicación, en el que, a través de dos grupos de motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaban solicitando la revocación de la sentencia.

La Verja, S.A., y diversos trabajadores impugnan el recurso y se oponen.

FUNDAMENDO SEGUNDO.- Inicialmente, se solicita la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia, a la vista de las pruebas aportadas (art. 191 apdo. b) del texto vigente de procedimiento Laboral). Se propone la supresión del hecho probado cuarto.

Los impugnantes del...

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