STSJ Murcia 953/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2438
Número de Recurso862/2007
Número de Resolución953/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eloy , contra la sentencia número 109/07 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 20 de abril del 2007, dictada en proceso número 730/06, sobre DESPIDO, y entablado por D. Eloy frente FUNDACION TORRES DE COTILLAS, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El actor D. Eloy ha venido prestando servicios para la empresa demandada FUNDICIÓN TORRES DE COTILLAS SL, dedicada a la actividad de fundición de hierro, mercantil que fue constituida mediante escritura pública otorgada en fecha 12-05-1998 por D. Jose Ignacio , capital social de quinientas mil pesetas, totalmente suscrito y desembolsado por los socios fundadores en la forma y proporción siguiente: D. Jose Ignacio , cuatrocientas setenta y cinco participaciones sociales y Dª Almudena , casada con el demandante en régimen de gananciales, veinticinco participaciones sociales; ostentando el cargo de Administrador Único D. Jose Ignacio ; mediante escritura pública, otorgada en fecha 15-05-2000, D. Jose Ignacio y Dª Almudena , el primero vendió a D. Daniel , doscientas setenta y cinco participaciones, al demandante D. Eloy , cientosetenta y cinco participaciones y a Dª María Luisa , veinticinco participaciones, y Dª Almudena vendió a Dª María Luisa , veinticinco participaciones; igualmente se acordó cesar a D. Jose Ignacio en su cargo de Administrador Único, y nombrar para dicho cargo a D. Daniel ; se acordó ampliar el capital social, que quedó fijado en 8.880 participaciones sociales, y así los socios suscriben las nuevas participaciones sociales del modo siguiente: D. Daniel , cuatro mil seiscientas nueve participaciones, D. Eloy , dos mil novecientas treinta y nueve participaciones, que supone un porcentaje del 35% sobre el capital social, y Dª María Luisa , ochocientas treinta y ocho participaciones sociales. SEGUNDO: El actor desde el 12-05-1998 ha venido acudiendo habitualmente a las dependencias de la empresa demandada, sin horario prefijado, en las que realizaba trabajos relacionados con la actividad productiva de la empresa, visitaba a clientes, realizaba los tratos comerciales con los mismos, entregaba mercancía y las correspondientes facturas; el demandante figuraba en los "recibos salariales" con categoría de "socio", y en algunos de ellos "antigüedad" de fecha 1-06-2000 y en otros de fecha 1-05-2004; el actor está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y, a partir del 18-05-2004, figura en alta en dicho Régimen como socio trabajador de la mercantil demandada, y desde dicha fecha el pago del seguro autónomo se abona con cargo a la empresa demandada. TERCERO: El actor es socio fundador junto con su esposa, Dª Almudena , de la mercantil denominada Carjusal SL, constituida en virtud de escritura pública otorgada en fecha 4-07-1997; cada uno de los socios es titular del 50% de las participaciones sociales; el demandante ostenta el cargo de Administrador Único de la citada mercantil, cuyo objeto social es el alquiler de maquinaría industrial, comercialización de mobiliario urbano y piezas de fundición, empresa proveedora de servicios tales como alquiler de vehículos y transporte, tanto a la mercantil demandada, como a terceros. CUARTO: El demandante ha...

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