STSJ Murcia 963/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:1112
Número de Recurso827/2007
Número de Resolución963/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Enrique , contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 2 de febrero de 2007, dictada en proceso número 0095/2006, sobre accidente de trabajo, y entablado por don Juan Enrique frente a Mutua Ibermutuamur; Consulenti ETT, SL; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Juan Enrique , nacido el día 14 de abril de 1968, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 y ha sido alta en el Régimen General, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "descargador" que ha venido desempeñando por cuenta y orden de la empresa demandada Consulento ETT, S.L.", teniendo esta última cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua demandada,"Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Seguridad Social n° 274". SEGUNDO. El demandante sufrió un accidente de trabajo en fecha 12 de julio de 1999 cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, consistiendo el accidente en que estando colocando unas rejas se hizo daño en zona lumbar.- TERCERO. A consecuencia del accidente referido en el ordinal precedente, el mandante fue declarado por el INSS en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, por resolución de fecha 20 de marzo de 2001, reconociéndole la prestación correspondiente a tal situación, y todo ello sobre la base del cuadro residual siguiente: hernia discal L4-L5 intervenida en octubre de 1999, lumbociática izquierda residual, fibrosis postquirúrgica con imagen compatible con recidiva de hernia. CUARTO. El demandante dedujo solicitud de revisión por agravación en fecha 21 de julio de 2002, que fue desestimada por el INSS en resolución de fecha 6 de octubre de 2003, así como por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Murcia en fecha 25 de septiembre de 2003 en los Autos n° 469/03 , resolución que fue confirmada por la Sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2003 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el rollo de suplicación n° 1379/03.- El cuadro patológico reconocido al trabajador demandante en las anteriores resoluciones era el siguiente; secuelas derivadas del accidente de trabajo: intervención de hernia discal L4-L5 en octubre de 1999 recidiva de hernia, radiculopatía L5 izquierda grado leve moderado, secuelas derivadas de enfermedad común: síndrome depresivo con síntomas psicóticos. QUINTO. El demandante deduce nuevamente solicitud de revisión por agravación en fecha 11 de abril de 2005, siendo desestimada por resolución dictada por el INSS en fecha 7 de octubre de 2005.- El informe médico de síntesis es de fecha 7 de mayo de 2005; y el dictamen propuesta del EVI es de fecha 7 de julio de 2005. SEXTO. Disconforme con la resolución referida en el precedente ordinal, el demandante formuló reclamación administrativa previa, en la que solicitaba que se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo,...

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