STSJ Murcia 754/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:793
Número de Recurso717/2007
Número de Resolución754/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por José Cánovas Rojas SA, contra la sentencia número 0035/2007 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 24 de enero, dictada en proceso número 0784/2006, sobre accidente de trabajo, y entablado por don Jose Luis frente a Mutua La Fraternidad-Muprespa; José Cánovas Rojas SA; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Jose Luis

, nacido el 05/04/1970, con DNI n° NUM000 , sufrió el 25/05/2004 un trauma acústico en el oído izquierdo mientras prestaba sus servicios como Oficial 3a máquina de cartón por cuenta de la empresa demandada "José Cánovas Rojas, S.A.", dedicada a la fabricación de artículos de papel y cartón, a resultas de lo cual causó baja médica en la misma fecha e inició proceso de incapacidad temporal por la contingencia deaccidente de trabajo. SEGUNDO.- La empresa demandada tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales con la mutua codemandada "Fraternidad-Murprespa". TERCERO.- En el centro de trabajo donde el actor presta sus servicios el ruido supera el valor de 85 dB (A) e, incluso, en algunos puntos se superan los 90 dB (A). El nivel de ruido es inferior a los 80 dB (A) fuera de la nave de producción. CUARTO.- Tramitado expediente de invalidez permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 27/04/2006, resolvió el 22/05/2006 declarar al trabajador demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables en 1.010 euros conforme al baremo núm. 8. QUINTO.- Contra la anterior resolución formuló el demandante reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 22/08/2006. CUARTO. - Presenta el demandante el siguiente cuadro clínico: - Hipoacusia que afecta al oído izquierdo que no interfiere el nivel conversacional (menoscabo auditivo del 20 por 100). - Cuadro ansioso-depresivo menor reactivo a su problema auditivo y laboral. Este cuadro ha mejorado progresivamente y no causa limitaciones funcionales. - A raíz de las secuelas sufridas por el trauma acústico, con resultado de hipoacusia en el oído izquierdo, presenta síntomas fóbicos que se traducen en conductas evitativas ante cualquier tipo de situación y ambiente donde se produzcan ruidos y un temor hipocondríaco a que el ruido le afecte el oído sano. El cuadro ha adquirido proporciones de "fobia al ruido" y miedo a la exposición a ambientes ruidosos. Esta sintomatología persiste en la actualidad y ha evolucionado hacia la cronicidad. QUINTO.- La base reguladora asciende a 967'25 euros mensuales"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por don Jose Luis contra "José Canovas Rojas, S.A.", "Fraternidad-Muprespa", el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro al demandante en situación protegida de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo. Condeno a los demandados a que estén y pasen por tal declaración y a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR