STSJ Murcia 828/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:838
Número de Recurso710/2007
Número de Resolución828/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA MIDAT, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 13 de noviembre del 2006, dictada en proceso número 124/05, sobre ALTA MEDICA, y entablado por D. Jesús Carlos frente MUTUA MIDAT, ESPAÑOLA DEL ZINC, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Jesús Carlos , nacido el día 4 de octubre de 1953, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido alta en el Régimen General, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "operario en instalaciones", que ha venido desempeñando por cuenta y orden de la empresa demandada, "Española del Zinc, S.A.", teniendo esta última cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua demandada, "Midat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 4". SEGUNDO. El demandante sufrió accidente de trabajo, en fecha 6 de agosto de 2004 cuando seencontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada consistiendo el accidente de trabajo según Informe de la inspección de Trabajo obrante en autos en que al cerrar una válvula de un depósito se dio un golpe en la cabeza. TERCERO. Corno consecuencia d el a accidente de trabajo referido en e1 precedente ordinal, el demandante fue dado de baja para el trabajo por los servicios médicos de la mutua demandada, en fecha 6 de agosto de 2004, con el diagnóstico de "traumatismo en columna cervicaI", permaneciendo en tal situación de baja hasta que en fecha 18 de octubre de 2004, el demandante fue dado de alta por los referidos servicios médicos haciéndose constar en el parte de alta que la causa de esta era "curación". CUARTO. La demandante, por medio de la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, impugna el alta médica de fecha 29 de mayo de 2004, expedida por la Mutua demandada. QUINTO. Durante el periodo en que demandante estuvo en situación de IT a cargo de la mutua demandada, el mismo fue asistido por cervicalgias, traumatismo craneoencefálico y algias en antebrazo derecho. SEXTO. En fecha 19 de octubre de 2004 el demandante fue dado de baja por los servicios médicos de la Seguridad Social con el diagnóstico de "Síndrome del túnel del carpo", siendo dado de alta por los referidos servicios médicos en fecha 6 de mayo de 2005. En los partes de confirmación de la situación de IT expedidos por la sanidad pública se hace constar como diagnóstico de la IT iniciada en fecha 19 de octubre de 2004 "cervicalgia y síndrome del túnel del carpo". SÉPTIMO. Con relación a la situación de IT iniciada en fecha 19 de octubre de 2004 es iniciado a instancias de la Entidad Gestora expediente de determinación de contingencia, dictándose por el INSS en fecha 11 de mayo de 2004 Resolución, por la que se determinaba: -que la baja médica del trabajador de fecha 19 de octubre de 2004 deriva del accidente de trabajo sufrido el 6 de agosto de 2004. -que la mUtua Midat era la entidad responsable del pago de las prestaciones por incapacidad temporal derivadas de dicha baja. El Dictamen-Propuesta del EVI es de fecha 31 de marzo de 2005, y en el mismo se propone que las dolencias que padece el trabajador, cervicalgia y síndrome del túnel del carpo, derivan del accidente de trabajo. OCTAVO. Contra la Resolución a que se refiere el ordinal precedente interpuso Reclamación Previa la mutua demandada, que fue desestimada por nueva Resolución dictada por la Entidad Gestora en fecha 3 de junio de 2006. NOVENO. La mutua demandada disconforme con el expediente administrativo de determinación de contingencia, interpuso demanda en Los Juzgado de Lo Social de esta Capital, dando lugar a los Autos seguidos ante este Juzgado con el nº 637/05 , en los que no ha recaído Resolución. DECIMO. La parte actora mediante la presente demanda impugna el alta médica expedida por la mutua demandada en fecha 18 de octubre de 2006. UNDECIMO. A la fecha del alta expedida por la mutua demandada la demandante padecía las siguientes dolencias o secuelas: cervicalgia, y síndrome del túnel del carpo. DUODECIMO. La demandante agotado la vía administrativa previa. DECIMOTERCERO. La base reguladora diaria correspondiente a la situación de IT derivada de accidente de trabajo, iniciada por la demandante en fecha 6 de agosto de 2004, ascendía a 67,85 euros."; y el fallo fue del...

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