STSJ Murcia 742/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2007:787
Número de Recurso631/2007
Número de Resolución742/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Carla , contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 11 de enero de 2007, dictada en proceso número 0980/2006, sobre incapacidad, y entablado por doña Carla frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante, doña Carla , nacida el día 12 de agosto de 1965, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 y ha sido alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "peluquera". SEGUNDO. La demandante inició situación de IT en fecha 9 de enero de 1965. El informe médico de síntesis es de fecha 6 de abril de 2006; y el dictamen-propuesta del EVI es de fecha 10 de abril de 2006. TERCERO. El INSS, en resolución de fecha 19 de abril de 2006, declaró lainexistencia de incapacidad permanente, en ninguno de sus grados. CUARTO. Disconforme con la anterior resolución, la demandante presentó reclamación administrativa previa, en la que solicitaba que se le reconociera la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, siendo desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 6 de julio de 2006. QUINTO. La demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: eczema en manos por contacto a níquel, cobalto, líquidos permanentes y decolorantes. SEXTO. La base reguladora correspondiente a la prestación que se insta ascendería a 650,63 euros"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por doña Carla , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José Grau Ripoll, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de reconocimiento de una incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual de...

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