STSJ Murcia 821/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2007:783
Número de Recurso754/2007
Número de Resolución821/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 71/07 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 19 de febrero del 2007, dictada en proceso número 461/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Encarna frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Dª Encarna , nacida el día 4 de julio de 1960, se encuentra afiliada al Régimen General Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Administrativa en la O. N.C.E. SEGUNDO.- Inició proceso de Incapacidad temporal el 16-07-04 y sometida a reconocimiento médico para la valoración de su situación, tras agotamiento del piazo de IT, se emitió Informe médico de Síntesis en fecha 8-2-06 en el que se hace constar que la actora padece las siguientes dolencias: Linfoma no Hodgkin B difuso de célula grande; mediastínico estado I.A. asociado a un Síndrome de vena cava superior; actualmente en remisjón compieta; Espondiloartrosis I; Protusiones discales cervicales C3 a C6; Protusiones discales L3-L4 L5-S1; Hemia discal L4-L5; TrastornoAdaptativo ansioso-depresivo. Pendiente de EMG de MMSS. Revisión por oncología en 2 meses. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades, s e elevó en fecha 9-02-06 propuesta de inexistencia de Incapacidad permanente en ninguno de sus grados, que por Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de 10-02-06 se elevó a definitiva. CUARTO.- La parte demandante presenta actualmente las dolencias que se recogen en el hecho probado segundo de esta resolución, a lo que hay que añadir, que la actora presentaba a fecha 23-2-06, fecha en que se le practicó la EMG que estaba pendiente al tiempo de ser valorada por el médico evaluador, Atrapamiento de ambos Nervios medianos en canal del carpo, de grado muy leve el derecho y leve moderado el izquierdo, sin alteraciones a nivel de ambos nervios cubitales a través de muñeca y codo. El 7-2-07 la actora inició nuevo proceso de baja médica por contingencia común: Síndrome de fatiga crónica. La paciente sigue revisiones periódicas cada tres meses en consultas externas, realizándose analíticas, exploraciones físicas y complementarias, siendo el resultado de la analítica de 9-10-06: Leucopenia leve, y del PET (10-1-06) normal, y del TAC (cuello, tórax y abdomen de 10-10-06): Sin evidencias de recidiva -progresión de la patología de base, si bien sigue presentando sintomatología de astenia, mareos, fatiga crónica, irritabilidad, neuropatía periférica con dolor muscular y articular en MMSS y...

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