SAP Madrid 409/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:15672
Número de Recurso426/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución409/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0077594

Recurso de Apelación 426/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 1745/2012

APELANTE: D./Dña. Bárbara

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO

APELADO: D./Dña. Candida y otros 3

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA GAMAZO TRUEBA

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria. Responsabilidad civil. Deficiente diagnóstico veterinario

SENTENCIA Nº 409/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En Madrid, a uno de diciembre de dos mil catorce.

El Magistrado D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS, de la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 1745/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid a instancia de D./Dña. Bárbara apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO y Procurador D./Dña. MARIA TERESA GAMAZO TRUEBA y defendido por Letrado, contra D./Dña. Candida, HOSPITAL VETERINARIO RETIRO S.L., D./Dña. Jose Daniel y D./Dña. Carlos Antonio apelados - demandantes, representados por el/la Procurador D./Dña. MARIA TERESA GAMAZO TRUEBA y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/06/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 11/06/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente:"Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Bárbara contra HOSPITAL VETERINARIO RETIRO, D. Jose Daniel, D. Carlos Antonio Y DOÑA Candida debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de las pretensiones condenatorias solicitadas por la actora, con expresa imposición de costas a esta última." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de noviembre de 2014, se señaló para fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de noviembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

  1. Primera instancia

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, la representación procesal de doña Bárbara ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a «Hospital Veterinario Retiro», a don Jose Daniel, don Carlos Antonio y doña Candida, en la que tras afirmar, en apretada síntesis, que los demandados habían incurrido en mala práctica veterinaria en relación con la mascota propiedad de la demandante por falta de seguimiento de un protocolo diagnóstico adecuado, e invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictase «.. . Sentencia en la que, estimando la presente demanda, declare:

1) Que el "Hospital Veterinario Retiro" es deudor de Bárbara en la cantidad de 1.335,50 # por los gastos desembolsados por esta a la misma clínica veterinaria.

2) Que el "Hospital Veterinario Retiro", Jose Daniel, Carlos Antonio y Candida son deudores solidarios de Bárbara en la cantidad de 2.672,60 # por los gastos desembolsados por esta al "Centro Médico Veterinario Delicias".

3) Que el "Hospital Veterinario Retiro", Jose Daniel, Carlos Antonio y Candida son deudores solidarios de Bárbara en la cantidad de 1.900 # en concepto de indemnización moral.

4) En todos los casos con expresa imposición de costas ».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de los de Madrid y acordada la admisión de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada, se convocó a ambas a la celebración de la correspondiente vista.

(3) La parte actora, tras una puntualización relativa a la alegación efectuada en el párrafo segundo de la página 3 de la demanda (f. 5), la representación procesal de la parte demandada evacuó oposición a las pretensiones formuladas de contrario. Alegó que la única actuación desarrollada por los veterinarios demandados es la que se expresa en el doc. 81 de los aportados con la demanda, cuyo contenido reprodujo oralmente ( 12.32.26.575 ); que la parte actora omite que en fecha 12 de diciembre de 2011 se practicó a la mascota una ecografía que descarta la piómetra ( 12.32.56.497 ), que de haber existido se habría constatado; la prueba que se realizó lo que advera es que no existía esa enfermedad en esa fecha (

12.33.21.059 ); que la perra fue tratada de una insuficiencia renal crónica ( 12.33.25.387 ), causando alta el 19 de diciembre por normalización de los valores de urea y creatinina ( 12.33.33.340 ); que cuando es dada de alta con recomendación de volver en treinta días a revisión no tenía ni piómetra, ni peritonitis ni septicemia ( 12.33.55.793 ); que en enero cuando vuelve a la clínica se hace un control de la insuficiencia renal crónica ( 12.34.10.668 ) y que cuando se dispone de los resultados de la analítica se llama a la actora y se realiza a la perra un estudio ecográfico que revela la existencia de una piómetra y, previa autorización de la dueña se interviene quirúrgicamente a la perra de ovariohisterectomía ( 12.34.29.497 ); el 16 de enero se da de alta al animal, subrayando que se difirió a tres días después cuando de ordinario el alta tras una intervención de esas características tiene lugar a las 24 horas, con objeto de controlar la insuficiencia renal crónica que padecía (

12.34.53.340 ); y rechazaba la existencia de una mala práctica.

(4) Luego de practicados los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes, el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 11 de junio de 2013 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

TERCERO

B) Recurso de apelación y oposición

(1) La representación procesal de doña Bárbara interpuso recurso de apelación fundado, tras una primera alegación sin contenido impugnatorio, en las alegaciones que introducía con las fórmulas siguientes: «Segunda.- Vulneración del art. 24.1 de la Constitución Española en relación con el art. 337.1 LEC . Carácter extemporáneo del informe pericial de los demandados», con ocasión del cual afirma la parte actora vencida y ahora apelante que la presentación por la parte demandada de informe pericial en fecha 9 de mayo de 2013 ha de reputarse extemporánea al no haber tenido lugar con cinco días de anterioridad a la celebración de la vista, e invoca algunas resoluciones de Audiencias que afirma corroborar su criterio; «Tercera.- Vulneración del art. 24.1 de la Constitución Española por incongruencia omisiva, falta de motivación de la sentencia y errónea valoración de la prueba», en la cual alegaba dos pretendidas infracciones procesales -« incongruencia omisiva » y « falta de motivación »- y se aducía la «disconformidad» de la parte recurrente respecto de «.. . la valoración de las pruebas documental y pericial propuestas por esta parte y de contrario, que se realiza en la sentencia recurrida », con particular referencia al Alta prematura del animal» en estado de deshidratación [apdo 3)] -con base en el informe pericial aportado con la demanda y en el informe emitido por el «Centro Médico Veterinario Delicias»-; en relación con la « 4) Piómetra » se alega que la sentencia se funda en la existencia de un ecografía que no obra unida a las actuaciones y que no ha podido ser examinada por la parte demadante ni por el perito de la misma; a su vez, afirmaba que de haberse realizado no consta que se examinara el útero, y que en el informe unido como documento número 81 no se hace referencia a una insuficiencia renal crónica. Se refería también a la « parcialidad del perito de los demandados » con invocación de la SJPI núm. 91 de Madrid; que el perito «...no ha acompañado el estudio ecográfico supuestamente realizado por el Hospital Veterinario Retiro»; y calificaba como «falsa» la afirmación efectuada por el perito en el acto del juicio a propósito del tiempo en el que puede desarrollarse la deshidratación. aduciendo lo « Cuarta.- Inversión de la carga de la prueba », con ocasión del cual afirmaba que en los procesos de la clase del sustanciado se ha de invertir la carga de la prueba; « Quinta.- Daño moral », para subrayaba la relatividad de este concepto indemnizatorio y la necesidad de su ponderación prudencial, con invocación, señaladamente, de la SJPI núm. 44 de Madrid, 126/2013, de 13 de junio; y « Sexta.- Costas », motivo en el que contemplaba que a salvo el caso de estimación íntegra o sustancial de la demanda, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Madrid 19/2015, 27 de Enero de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
    • January 27, 2015
    ...alegación formulada en el recurso interpuesto. NOVENO Ex abundantia y como tenemos declarado, entre otras, en la SAP de Madrid, Secc. 10.ª, 409/2014, de 1 de diciembre [ROJ: SAP M 15672/2014-ECLI:ES:APM:2014:15672; Rec. 426/2014 ], en nuestro Derecho la condena al pago de las costas en el p......
  • SAP Madrid 186/2015, 8 de Mayo de 2015
    • España
    • May 8, 2015
    ...del primer motivo del recurso interpuesto. QUINTO II. Las costas Como tenemos declarado, entre otras, en la SAP de Madrid, Secc. 10.ª, 409/2014, de 1 de diciembre [ROJ: SAP M 15672/2014-ECLI:ES:APM:2014:15672; Rec. 426/2014 ], en nuestro Derecho la condena al pago de las costas en el primer......
  • SAP Madrid 193/2015, 13 de Mayo de 2015
    • España
    • May 13, 2015
    ...adversa ha de seguir el segundo apartado del último motivo del recurso. Como tenemos declarado, entre otras, en las SSAP de Madrid, Secc. 10.ª, 409/2014, de 1 de diciembre [ROJ: SAP M 15672/2014-ECLI:ES:APM:2014:15672 ; Rec. 426/2014 ] y 19/2015, de 17 de enero [ROJ: SAP M 1023/2015 -ECLI:E......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR