STSJ Murcia 706/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:671
Número de Recurso652/2007
Número de Resolución706/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 52/07 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 5 de febrero del 2007, dictada en proceso número 405/05, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Paulino frente FRUTERIA TOKE DE CARTAGENA, S.L., IBERMUTUAMUR e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El actor prestó servicios para la Empresa "FRUTERIAS TOKE DE CARTAGENA S.L." desde el día 11-3-02, mercantil que tenía cubiertas las contingencias profesionales y por enfermedad común con IBERMUTUAMUR. La relación laboral era indefinida. SEGUNDO: El 5-2-03 el accionante inició proceso de Incapacidad Temporal por enfermedad común, recibiendo el alta médica por agotamiento del plazo el 4-8-04. No obstante el INSS en resolución de 9-11-04 le comunicó la prorroga de los efectos de la Incapacidad Temporal ante la necesidad de demorar la calificación en el expediente de Incapacidad Permanente que se había iniciado. TERCERO:El INSS dictó resolución el 29-7-05 denegando al actor cualquier grado de Incapacidad Permanente. CUARTO: En el mes de Enero de 2003, la base de cotización por contingencias comunes del demandante ascendía a 2.522'44 euros. QUINTO: La Tesorería General de la Seguridad Social acordó fijar la baja del actor en la Empresa "FRUTERIAS TOKE DE CARTAGENA S.L." en fecha 30-4-03 y con efectos del día 30-6-04. SEXTO: Tras el inicio de la Incapacidad Temporal, la citada Empresa abonó al actor las cantidades correspondiente s a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2003, no abonándose cantidad alguna desde Julio de 2003. SEPTIMO: El actor reclamó a partir de ese momento ante el INSS y la Mutua el pago del subsidio correspondiente, acordándose por IBERMUTUAMUR el inicio del pago directo del subsidio desde el 1-12-03 sobre una base reguladora diaria de 61'38 euros, suponiendo su 75% la cantidad de 46'04 euros diarios. Posteriormente, la citada Mutua recalculó la base reguladora y entendió que la correcta no era la que se le había abonado sino la de 59'401 euros al día, variación que se notificó oportunamente al actor. OCTAVO: El 18-4-05 y contestando a la reclamación previa formulada por el actor, IBERMUTUAMUR ratificó la base reguladora diaria de 59'40 euros, suspendiendo el abono del subsidio hasta que no saldara una deuda que IBERMUTUAMUR decía contraída frente a ella de 7310'68. NOVENO: Las bases de cotización del actor de Julio a Diciembre de 2002 fueron las siguientes: Julio: 888'6l euros. Agosto: 2038'31 euros. Septiembre: 2241'31 euros. Octubre: 1.841'31 euros. Noviembre: 1.841'31 euros. Diciembre: 1841'31 euros."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demandada formulada por DON Paulino contra IBERMUTUAMUR, INSS, Y LA EMPRESA FRUTERIAS TOKE DE CARTAGENA S.L., debo declarar y declaro la nulidad de la Resolución de la Mutua IBERMUTUAMUR de 18/4/2005 en cuanto acordó la suspensión del abono del subsidio de Incapacidad Temporal en tanto el demandante no reintegrara a la Mutua la cantidad de 7310,68 euros, condenando a la citada Mutua a estar y pasar por ello y a que reanude el abono del subsidio de Incapacidad Temporal hasta su extinción por causa legal, con la responsabilidad subsidiaria del INSS dentro de los limites legales. Se desestima la demanda en lo relativo a la solicitud de una base reguladora diaria de 84,08 euros, ratificando la de 59,40 euros diarios calculada por la Mutua Ibermutuamur, base reguladora diaria sobre la que se abonará el citado subsidio de Incapacidad Temporal. Se absuelve de toda responsabilidad a FRUTERÍAS TOKE DE CARTAGENA S.L.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Paulino presentó demanda, sobre prestaciones derivadas de incapacidad temporal por enfermedad común, contra la empresa Toke de Cartagena, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social e Ibermutuamur, en reclamación de que se le reconozca el derecho a percibir el subsidio de incapacidad temporal sobre la cuantía de la base reguladora pretendida; demanda que fue estimada parcialmente por el Juzgado a quo en base a los argumentos que constan en la sentencia dictada al efecto.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, basado en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción del artículo 126 de la Ley General de la Seguridad...

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