STSJ Murcia 701/2007, 4 de Junio de 2007
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2007:666 |
Número de Recurso | 638/2007 |
Número de Resolución | 701/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Braulio , contra la sentencia número 18/07 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 16 de enero del 2007, dictada en proceso número 689/06, sobre ALTA MEDICA, y entablado por D. Braulio frente EL POZO ALIMENTACION, S.A., IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Braulio , nacido el 22/10/1974, con DNI n° NUM000 , viene prestando sus servicios como peón de industria cárnica desde el 15/01/2001 por cuenta de la empresa demandada "El Pozo Alimentación, S.A.", que tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales de sus trabajadores con la mutua codemandada "Ibermutuamur". SEGUNDO.- El 04/01/2006 el actor sufrió un accidente de circulación cuando se dirigía a su domicilio procedente de su trabajo. Fue atendido en el Hospital Universitario "Virgen de la Arrixaca" de Murcia, donde se le realizó un TAC craneal, que fue normal, estudios radiológicos de tórax, pelvis, dorsal ylumbar, que también fueron normales, estudio radiológico cervical, que informaba de una leve rectificación de la lordosis cervical, y de la mano izquierda, que informaba de una fractura del 5º metacarpiano. TERCERO.- A resultas de lo anterior el demandante causó baja médica en la misma fecha e inició proceso de incapacidad temporal por la contingencia de accidente de trabajo. CUARTO.- El actor siguió tratamiento con medicación, reposo, férula digital y rehabilitación. En marzo del 2006 inició tratamiento psicológico por estrés postraumático, al que respondió de forma adecuada con evolución favorable. QUINTO.- El 17/06/2006 la mutua demandada extendió parte médico de alta por curación. SEXTO.- En la fecha del alta el demandante presentaba una exploración funcional y psicológica normal y no precisaba de más tratamiento. SEPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa previa. OCTAVO.- La base reguladora del subsidio de incapacidad temporal asciende a 52'24 euros diarios."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Braulio contra "Ibermutuamur", "El Pozo Alimentación, S.A.", el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la pretensión deducida en su contra.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE TORREGROSA CARREÑO, en representación de...
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