STSJ Murcia 550/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:588
Número de Recurso473/2007
Número de Resolución550/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Benedicto , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 26 de octubre de 2006, dictada en proceso número 0597/2006, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Benedicto frente a Ministerio de Defensa.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Benedicto , ha venido prestando sus servicios para el Ministerio de Defensa desde el 1 de enero de 1963 hasta la fecha de su jubilación el 27 de noviembre de 2004, como personal laboral, con destino en la "Academia General del Aire (grupo de material, sección náutica), con categoría profesional de "Técnico Superior de Actividades Técnicas Mantenimientos y Oficios" (Grupo Profesional 2). SEGUNDO. El demandante vino realizando las siguientes funciones:- Esmerilado y cambio de válvulas en cilindros.

- Poner helicops en espárragos de sujeción de escapes, bujías, tapas de balancines, etc... en avión E-26 (tamiz).

- Puesta de helicops en tobera de gases E-25 (C-1001).

- Cumplimentación de órdenes de trabajo propias de su sección.

TERCERO

Por Resolución 432/08818/2005, publicada en el B.O.E. en fecha 2 de junio de 2005, se hace pública la relación de puestos de trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa y el Informe de Ocupación de los Puestos de Trabajo. En dicha Resolución no se le concede al demandante el complemento reclamado a través de la presente demanda. CUARTO. La parte actora interesa sea reconocido al demandante el complemento singular de puesto de trabajo en su modalidad AR y en cuantía global de 1863 euros con efectos retroactivos a 1 de enero de 2003. QUINTO. El demandante interpuso reclamación previa siendo desestimada por Resolución dictada por el organismo demandado en fecha 18 de septiembre de 2006. SEXTO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado(BOE de 1 de diciembre de 1998 ), así como la Resolución de 11 de noviembre e 2003 de la Dirección General de Trabajo por la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el Registro y Publicación del Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Benedicto contra el Ministerio de Defensa, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Inmaculada Fernández Morales, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Benedicto presentó demanda, solicitando: "que estimando este escrito con sus copias y documentos, tenga por formulada demanda por haberes contra el Ministerio de Defensa, como personal laboral, con destino en la Academia General del Aire, con el domicilio antes citado y previos los trámites que determina el Art. 73.2 del RD 2.205/80 , mande citar a las partes a los actos de conciliación y juicio y, tras el procedimiento legal correspondiente, en su día, se sirva dictar Sentencia, por la que estimando la presente Demanda en todos sus términos, se le reconozca al demandante el derecho a la reclamación formulada, en la cantidad de 1.863'00 euros, acorde con la resolución de la Dirección General de Trabajo de 11-11-2003 (BOE nº 311, de 29-12-2003), y la resolución 432/08818/2005".

La sentencia recurrida desestimó la demanda conforme figura en ella.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación en el que, a través de los motivos de recurso; dedicados, uno a la petición de reponer las...

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