STSJ Murcia 557/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:595
Número de Recurso489/2007
Número de Resolución557/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo, contra la sentencia número 0499/2006 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 19 de diciembre, dictada en proceso número 0369/2006, sobre Seguridad Social, y entablado por Mutua Asepeyo frente a Rodolfo ; Promalyusan SL; Servicio Murciano de Salud; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandado, señor Rodolfo , trabajador de la empresa PROMALJUSAN S.L., quien tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua actora, inició proceso de Incapacidad Temporal el 20/10/2004 por contingencias profesionales en virtud de parte medico expedido por los servicios médicos de la demandante con el diagnostico de "distensión muñeca izquierda". El citado trabajador tiene la categoría profesional dealicatador. Fue dado de alta el 1/11/2004, iniciando otro proceso de baja por recaída el día 12/11/2006, con nueva alta el 10/12/2004 que no fue objeto de impugnación. SEGUNDO: El 1/2/2005 el trabajador inicia proceso de Incapacidad Temporal por contingencias comunes acordado por los Servicios Públicos de Salud y al tener la empresa hecha la pertinente opción a favor de la demandante para la cobertura de la prestación de dicha contingencia, se le realizan al trabajador diferentes pruebas medicas entendiendo que estábamos en presencia de un proceso degenerativo y no traumático, poniéndolo así de manifiesto en el proceso de determinación de contingencias abierto a instancia de la Inspección medica con fecha de 1/2/2005. TERCERO: El 29/9/2005 el Equipo de Valoración de Incapacidades determina que estábamos en presencia de una enfermedad común, dictándose Resolución por el INSS acordándolo así. El trabajador presentó Reclamación Previa solicitando que la contingencia fuera la enfermedad profesional o el accidente de trabajo. Ello motiva una nueva evaluación del Equipo de Valoración de Incapacidades quien en sesión de 13/2/2006 afirma que la contingencia de la baja médica de 1/2/2005 era la enfermedad profesional. CUARTO: El trabajador demandado padece las siguientes dolencias: Enfermedad de Kiemböck en la muñeca izquierda intervenida quirúrgicamente con acortamiento del radio, más injerto vascularizado con persistencia del dolor. Antes de la baja médica de 20/10/2004 el trabajador no estuvo en situación de Incapacidad Temporal por este tipo de padecimiento o patologías asociadas. QUINTO: En el desarrollo del trabajo habitual el trabajador demandado utiliza una maquina manual para cortar azulejos, una cortadora eléctrica de disco y una batidora eléctrica para la confección del mortero. El demandante viene dedicándose a tareas relacionadas con la construcción de edificios desde el año 1981. SEXTO: La base reguladora diaria asciende a 37,30 euros. SÉPTIMO: Se agotó la vía previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por el Servicio Murciano de Salud, desestimo la demanda formulada por Mutua Asepeyo contra don Rodolfo , la empresa Promaljusan S.L., Servicio Murciano de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a todos estos de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso...

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