STSJ Murcia 521/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:500
Número de Recurso427/2007
Número de Resolución521/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Franco , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 29 de noviembre del 2006, dictada en proceso número 636/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Franco frente MINISTERIO DE DEFENSA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Franco , ha venido prestando sus servicios para el Ministerio de Defensa, como personal laboral, desde el 14 de enero de 1976, con destino en la "Academia General del Aire" (Grupo S.E.A. Negociado de Almacén-Depositario de Efectos), con categoría profesional de "Técnico de Administración" (Grupo Profesional 4). SEGUNDO. El demandante realiza las siguientes funciones: Control de stock en almacén de depósito.- Gestión de la tienda de la Asociación "Damas de Loreto", gestionando y controlando las compras y ventas, incluyendo el manejo de fondos. TERCERO. Por Resolución 432/08818/2005, publicada en el B.O.E. en fecha 2 de junio de 2005, se hace pública la relación de puestos de trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa y el Informe de Ocupación de los Puestos de Trabajo. En dicha Resolución no sele concede al demandante el complemento reclamado a través de la presente demanda. CUARTO. La parte actora interesa sea reconocido al demandante el complemento singular de puesto de trabajo en su modalidad B) y en cuantía de 901,80 euros anuales con efectos retroactivos a 1 de enero de 2003 y hasta la fecha de la interposición de la reclamación previa. QUINTO. En fecha 23 de mayo de 2006 la demandante interpuso reclamación previa siendo desestimada por Resolución dictada por el organismo demandado en fecha 9 de junio de 2006. SEXTO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo Único para el persona) laboral de la Administración General del Estado (BOE de 1 de diciembre de 1998 ), así como la Resolución de 11 de noviembre e 2003 de la Dirección General de Trabajo por la Dirección General de Trabajo por la que se di pone la inscripción en el Registro y Publicación del Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por de D. Franco el Ministerio de Defensa, y, en consecuencia, absuelvo a ha parte de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA INMACULADA HERNANDEZ MORALES, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Franco presentó demanda, solicitando: "que estimando este escrito con sus copias y documentos, tenga por formulada demanda por haberes contra el Ministerio de Defensa, en su establecimiento de la Academia General del Aire, con el domicilio antes citado y previos los trámites que determina el Art. 73.2 del RD 2.205/80 , mande citar a las partes a los actos de conciliación y juicio y, tras el procedimiento legal correspondiente, en su día, se sirva dictar Sentencia, por la que estimando la presente Demanda en todos sus términos, se le reconozca al demandante el derecho a la reclamación formulada, en la cantidad de 3.306'60 euros y se le reconozca el derecho al percibo mensual del complemento singular de puesto -CSP- en su modalidad B (901'80 euros/año), determinada en el Art. 75.3.1 del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, acorde con la resolución de la Dirección General de Trabajo de 11-11-2003 (BOE nº 311, de 29-12-2003), mientras siga ocupando su actual puesto de trabajo y no varíen las circunstancias del mismo, que han motivado la presente demanda".

La sentencia recurrida desestimó la demanda conforme figura en ella.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de...

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