STSJ Murcia 260/2007, 26 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2007:363 |
Número de Recurso | 211/2007 |
Número de Resolución | 260/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por don Isidro , contra la sentencia número 0401/2006 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 9 de noviembre, dictada en proceso número 0559/2006, sobre accidente de trabajo, y entablado por don Isidro frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social; Pedro Miguel ; Mutua Ibermutuamur.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante, don Isidro , nacido el 22-07-1957, sufrió accidente de trabajo el 28-06- 2005, cuando prestaba servicios para el empresario demandado don Pedro Miguel dedicada a la actividad de carpintería y ebanistería (colocación de parquet y tarimas), con antigüedad de 22-10-2002, y categoría profesional de peón instalador de parquet. SEGUNDO: A consecuencia del referido accidente laboral el día 28-06-2005 causó baja médica que le fue expedida por los servicios médicos de Ibermutuamur, con la cual la mencionada empresa tenía cubierto elriesgo derivado de accidente de trabajo, con el diagnóstico de "politraumatismos: rotura de bazo, fracturas costales, hemoperitoneo", situación en la que estuvo hasta el 7-10-2005, fecha en la que se le expidió parte de alta médica por curación. TERCERO: Iniciado expediente de valoración de secuelas, en fecha 4-05-2006 se emitió informe médico de síntesis y el EVI el 11-05- 2006 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo (lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo nº 24 y 110). CUARTO: Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 15-05-2006 acordó declarar al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo nº 24 y 110, con derecho a percibir la indemnización a tanto alzado de 2.470 €. QUINTO: Las secuelas que presenta el demandante, a consecuencia de fracturas costales, derrame pleural; hemoperitoneo y rotura esplénica sufridas en el accidente de trabajo referido son las siguientes: esplenectomía; trastorno adaptativo; cicatriz abdominal de 30 cms. de longitud. SEXTO: La base reguladora anual aplicable, tanto para la pensión invalidez permanente total como para la parcial, asciende a 5.520'15 €. SÉPTIMO: Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 30-08-2006"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por don Isidro frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutuamur, y don Pedro Miguel , a quienes absuelvo de la pretensión en su contra deducida".
Contra dicha sentencia se interpuso...
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