STSJ Galicia 1311/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2008:982
Número de Recurso928/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1311/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

928/2008-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

A CORUÑA, nueve de mayo de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000928/2008 interpuesto por Antonieta contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Antonieta en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandada la FUNDACION GALEGA PARA O IMPULSO DA AUTONOMIA PERSOAL E ATENCIÓN ÁS PERSOAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (FUNGA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000518/2007 sentencia con fecha veintiuno de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El Patronato de la FUNGA, en su reunión de 23.02.04, adoptó el acuerdo de iniciar el procedimiento para la contratación de un director técnico. A tal fin se inició un proceso selectivo presidido por los principios impuestos para la selección de personal de alta dirección por la Ley de Galicia 10/96 : igualdad, mérito y capacidad. Finalizado dicho proceso, la aspirante seleccionada fue doña Antonieta./

SEGUNDO

El 30 de julio de 2004 la en ese momento presidenta de la FUNGA doña Olga y doña Antonieta suscribieron un contrato en el que las partes, de común acuerdo, convienen en la formalización de un contrato especial de trabajo de personal de alta dirección, a tenor de lo establecido en el Real Decreto 1382/85 de 1 de agosto. En su cláusula segunda se estipula que el objeto de ese contrato es "la realización por parte de alto directivo bajo la condición de director técnico de las funciones referidas en el artículo 25 de los Estatutos de la FUNGA para la tutela de adulto, que son las siguientes: a) Las que le delegue el presidente para la ejecución de los acuerdos del patronato para realizar todo tipo de actos y firmar todos aquellos documentos necesarios a tal fin, y así mismo interponer recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los intereses de la fundación. b) Dirigir, gestionar, controlar e inspeccionar, de acuerdo con las directrices del patronato, la organización y actividades de la fundación que conduzcan a la consecución y mantenimiento de un alto nivel en la prestación de servicios de acuerdo con sus fines. c) Establecer y hacer cumplir las normas de funcionamiento interno de la fundación, globales y en cada una de las unidades organizativas. d) Elaborar y proponer al patronato el presupuesto anual de gastos e ingresos y sus revisiones. e) Administrar el patrimonio de la fundación de acuerdo con las atribuciones concedidas por el patronato. f) Ordenamiento de pagos y gestión de tesorería dentro de las atribuciones que, en su caso, conceda el patronato. g) Dentro de los límites establecidos por el patronato en la correspondiente delegación, la contratación de bienes, servicios y obras. h) Desarrollar la política de personal aprobada por el patronato. A tal fin, concertar y rescindir relaciones laborales, seleccionar el personal, acordar sanciones y ejecutar los acuerdos del patronato sobre el régimen retributivo. i) Informar regularmente al patronato de los resultados, gestiones, operativos y financieros, y especialmente preparar la memoria del ejercicio y balance de la situación. j) Cualquier otra función que en su caso le delegue el patronato."/ TERCERO. El salario de la actora en mayo de 2007 ascendió a 2.985,69 euros brutos mensuales, con inclusión del prorrateo de las pagas extras./ CUARTO. La FUNGA fue constituida mediante escritura pública otorgada el 18 de octubre de 1996, y fue declarada de interés gallego por Orden de la Consellería de Presidencia e Administración Pública de 10 de enero de 1997./ QUINTO. El 18 de noviembre de 2004 la a la sazón presidente de la FUNGA otorgó escritura pública de apoderamiento a favor de la directora técnica doña Antonieta, y que resumidamente supuso la atribución de las siguientes facultades: a) Vender o enajenar a título oneroso bienes muebles e inmuebles, derechos personales y reales. b) Adquirir por cualquier título traslativo, a nombre de las personas sujetas a tutela o curatela en la fundación, bienes muebles e inmuebles, aceptar donaciones, comprar viviendas, recibir préstamos para la compra de estos bienes, con posibilidad de constituir hipotecas o pignorar valores. c) Aceptar herencias, hacer aprobar o impugnar particiones y liquidaciones de sociedad conyugal, entregar y recibir legados, aceptar, extinguir y liquidar fideicomisos, hacer adjudicaciones en pago de deudas, pagar, cobrar, fijar, depositar o garantizar legítimas, nombrar peritos y contadores partidores. d) Administrar en los más amplios términos bienes muebles e inmuebles. e) Operar en amplios términos con entidades bancarias. f) Participar en todos sus estadios en actas notariales, actuaciones registrales, ante Administraciones, Fiscalía, procedimientos judiciales, incluida la prestación de la ratificación personal. g) Otorgar poderes para pleitos para procuradores y abogados, y revocarlos. Finalmente, se impone la obligación de dar cuenta al patronato de todos los negocios o contratos que la apoderada realice en el uso de este poder./ SEXTO. La actora venía realizando las siguientes funciones: -Ejercicio de facultades de control, organización y dirección del personal de la FUNGA. Elaboración de nóminas, control de ausencias, autorización de licencias y vacaciones. En virtud del conocimiento directo que tenía del comportamiento de estos trabajadores, proponía al patronato la necesidad de la imposición de sanciones disciplinarias, las cuales eran normalmente aceptadas por este órgano. - Elaboración de la propuesta de presupuestos anuales, sometida a aprobación del patronato. -Elaboración de la relación de gastos de la fundación y presentación para su abono al amparo de los distintos convenios suscritos por la FUNGA. - Representación de la fundación en las relaciones y gestiones con terceros actuando en nombre de aquella, sin perjuicio de la rendición de cuentas al patronato del resultado de aquellas. -Dirección y gestión de la actividad ordinaria de la FUNGA en todos los aspectos relacionados con los tutelados. -Elaboración de las bases para los procesos de contratación de personal, y participación en casi todas las comisiones de selección. -Elaboración de las bases de los procesos de contratación, y participación en numerosas mesas de contratación. Las dos funciones anteriores, sin perjuicio del visado de las bases por el patronato, así como de la rendición de cuenta del resultado de los procesos./ SÉPTIMO. Desde su constitución la FUNGA venía asumiendo esencialmente funciones relativas a la tutela de adultos. A raíz de la nueva composición del gobierno gallego, que tuvo lugar tras las elecciones autonómicas de junio de 2005, y de la creación de la Vicepresidencia da Igualdade e Benestar, se operó una modificación en la composición del patronato de la fundación. El puesto de presidenta de dicho órgano pasó a desempeñarlo doña Sandra, secretaria general de Bienestar de la Vicepresidencia da Igualdade e Benestar de la Xunta de Galicia. La nueva presidenta de la FUNGA transmitió a la actora su voluntad de ampliar el objeto estatutario de la fundación, concretamente su intención de mantener el Área de Tutela tradicionalmente desarrollada por la fundación y crear el Área de Dependencia. La actora mostró desde un inicio su oposición a este proyecto, considerando que de alguna manera con esta nueva competencia se desvirtuaban los fines de la fundación./ OCTAVO. La intención de innovación se tradujo finalmente en una amplia reforma estatutaria, aprobada por Acuerdo del Patronato de 7 julio de 2006, elevado a público por la Presidenta de la FUNGA el 22 de marzo de 2007./ NOVENO. En junio de 2006 tuvo lugar un proceso de selección para la contratación temporal por la FUNGA de un asesor jurídico. Como resultado del mismo, la aspirante doña Erica quedó en el puesto de primera en la lista de espera./ DÉCIMO. El 28 de junio y el 4 de julio de 2006 la FUNGA celebró nuevas pruebas de selección para la contratación temporal de tres personal con licenciatura en Derecho. Formaron parte de la comisión la actora y la secretaria del patronato, María Virtudes. El puesto que alcanzó en ese proceso la señora Erica fue acogido con desagrado por un cargo de Vicepresidencia, quien le hizo llegar ese malestar a la directora técnica y a la secretaria./ UNDÉCIMO. El 27 de julio de 2006 el secretario general de Relacións Institucionais envió un escrito a la actora en el que se le indicaba que con el fin de procurar una adecuada política en la gestión del personal de las entidades dependientes de Vicepresidencia, las correspondientes propuestas de convocatorias de selección se debían enviar a esa Secretaría General para su análisis por parte de la Subdirección General de Personal. Posteriormente la Secretaría solicitaría informe de la Asesoría Jurídica, e posteriormente se devolvería a la entidad proponente./ DUODÉCIMO. La FUNGA tiene un contrato de cuenta corriente abierto con la entidad Caixa Galicia en fecha 24.03.97. Las personas que estuvieron autorizadas a disponer de dicha cuenta en el período que abarca de agosto de 2004 a junio de 2007 fueron: don Fidel, doña Rocío, don Cosme, doña Olga, doña Antonieta, doña Sandra, don Jesús Carlos y doña Mercedes./ DÉCIMO TERCERO. La actora tenía reuniones semanales con la...

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