STSJ Murcia 269/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:358
Número de Recurso237/2007
Número de Resolución269/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Isabel , contra la sentencia número 0553/2006 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 28 de noviembre, dictada en proceso número 0680/2006, sobre contrato de trabajo, y entablado por doña Isabel frente a Ministerio de Defensa.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante viene prestando servicios para el organismo demandado en el Hospital General Básico de la Defensa de Cartagena, con categoría profesional de ayudante de servicios sanitarios. SEGUNDO. La actora prestó servicios en horario nocturno 12 noches en el mes de agosto, de las cuales dos de ellas fueron domingos. El Ministerio de Defensa no ha abonado a la actora el complemento de nocturnidad. TERCERO. La demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por silencio administrativo"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por doña Isabel , absuelvo alMinisterio de Defensa de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Inmaculada Hernández Morales, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Isabel presentó demanda, solicitando: "que teniendo por recibido este escrito con sus copias y la documentación que se acompaña, tenga por formulada demanda en reclamación de cantidad, por Complemento de Nocturnidad, en acción que dirijo contra el Ministerio de Defensa en el domicilio referenciado y previo los trámites legales oportunos se sirva citar a las partes a los actos de conciliación y juicio y, tras su celebración, se sirva dictar sentencia, por la que estimando la demanda en su totalidad me sea reconocido el derecho al percibo de la cantidad de 178 €, correspondientes al mes de agosto, que realicé 12 noches, generando el derecho al percibo del complemento correspondientes, condenando al Ministerio de Defensa".

La sentencia recurrida desestimó la demanda conforme figura en ella.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación en el que, a través de los motivos de recurso; dedicados, uno a la petición de reponer las actuaciones y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando que se revoque la sentencia recurrida y se le conceda lo pedido.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta un motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , el recurso tiene por objeto la reposición de los autos al momento de dictarse sentencia en base al articulo 24 de la Constitución Española sobre la Tutela Judicial Efectiva.

Se aduce que: "En los Fundamentos de Derecho Segundo de sentencia que se dan por reproducidos se cita el Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puestos de trabajo publicado en el BOE de 29 de diciembre de 2003 y que en el mismo se establece que la asignación o supresión de los complementos singulares de los puestos de trabajo ocupados será objeto de negociación colectiva en la Comisión de...

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