STSJ Cataluña 443/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJCAT:2007:3039
Número de Recurso333/2007
Número de Resolución443/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Alberto , contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 7 de julio de 2006, dictada en proceso número 0291/2006, sobre accidente de trabajo, y entablado por don Alberto frente a Mutua Fremap; Woodcar Carpinteros SL; Servicio Murciano de Salud; Tesorería General de la Seguridad Social; Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Alberto , nacido el día 25 de septiembre de 1971, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 y ha sido alta en el Régimen General, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual, que ha venido desempeñando por cuenta y orden de la empresa demandada, Carpinteros, S.L.", teniendo esta última cubiertos los riesgos profesionales, con la demandada "Fremap, Mutua de Accidentesde Trabajo y Enfermedades Profesionales Seguridad Social n° 61". SEGUNDO. El demandante sufrió accidente de trabajo, en fecha 15 de marzo de cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, consistiendo el accidente, según consta en el parte de accidente de trabajo en Autos, en que encontrándose el demandante quitando una pesa de la puerta de un camión sufrió un atropamiento del 2° dedo de mano derecha que le elevó hacia arriba y posteriormente sufrió una calda al suelo. TERCERO. Como consecuencia del accidente de trabajo referido en el precedente ordinal, el demandante fue dado de baja para el trabajo, en fecha 15 de marzo de 2005, por los servicios médicos de la Mutua demandada, con el diagnóstico de "fractura vertebral L2 y amputación traumática de falange distal de 2° dedo de mano derecha", permaneciendo en tal situación de baja hasta que, en fecha 9 de noviembre de 2005, fue dado de alta definitiva con secuelas por los mismos servicios médicos y con propuesta de lesiones Permanentes No Invalidantes. CUARTO. El INSS, en Resolución de fecha 23 de enero de 2006, declaró que el demandante a consecuencia del accidente de trabajo sufrido en fecha 15 de marzo de 2005 encontraba afecto de Lesiones Permanentes No Invalidantes, indemnizables conforme a baremo n° 27 en cuantía de 950 euros con cargo a la mutua demandada. El informe médico de síntesis es de fecha 18 de enero de 2006; y el dictamen-propuesta del EVI es de fecha 18 de enero de 2006. QUINTO. Disconforme con la Resolución referida en el precedente ordinal, el 'demandante presentó reclamación previa, solicitando ser declarado en situación de Incapacidad Permanente Total, derivada del accidente de trabajo sufrido, siendo desestimada por el INSS en nueva Resolución de fecha 1 de junio de 2006. SEXTO. Como derivadas del accidente de trabajo sufrido en fecha 15 de marzo de 2005, presenta el demandante las dolencias y secuelas siguientes: amputación falange distal 2° dedo de mano derecha, fractura con acuñamiento anterior del cuerpo vertebral L2, protrusiones discales L3-L4, L4-L5, muñón de amputación de la falange distal de 2° dedo de la mano derecha y limitación dolorosa de la flexión ventral sin...

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