STSJ Murcia 38/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:126
Número de Recurso1197/2006
Número de Resolución38/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Manuel , contra la sentencia número 316/2006 del Juzgado de lo Social número uno de Cartagena, de fecha treinta de junio, dictada en proceso número 813/2005, sobre accidente de trabajo, y entablado por D. Jesús Manuel frente a Mutua Universal, Gil y Núñez S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, nacido el 22-4-81, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido dado de alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de encofrador. SEGUNDO. El actor, cuando prestaba sus servicios para la empresa demandada, sufrió un accidente de trabajo en fecha 7-6-04. La referida empresa tenía concertada la cobertura de accidentes de trabajo con la mutua "Universal". TERCERO. Como consecuencia del accidente, el actor inició incapacidad temporal derivada deaccidente de trabajo. CUARTO. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13-6-05 se declaró que el actor no se encontraba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, y se le declaró afecto de lesiones permanentes no invalidantes. El dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 19-5-05. QUINTO. Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16-9-05. SEXTO. El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: fractura olécranon derecho, fractura abierta multifragmentaria porción distal radio derecho, fractura tercio distal cúbito derecho, fractura 12º arco costal derecho, fractura ramas ilio e isquiopubianas derechas. Limitación movilidad muñeca derecha: flexión dorsal 30º, palmar 40º, desviación radial 10º, desviación cubital 30º, limitación últimos grados de supinación del codo derecho, limitados últimos 30º flexión. SÉPTIMO. La base reguladora anual para la incapacidad permanente total para la profesión habitual asciende a 1.086,28 euros, y para la incapacidad permanente parcial a 941,45 euros"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel , absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la Mutua "UNIVERSAL" y a la empresa "GIL Y NÚÑEZ, S.L." de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada Esther Torres González, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don José Luis Galiano López, en representación de la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Se...

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