STSJ Murcia 176/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:67
Número de Recurso108/2007
Número de Resolución176/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Luis , contra la sentencia número 505/06 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 15 de noviembre del 2006, dictada en proceso número 602/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Jesús Luis frente MINISTERIO DE DEFENSA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ABELLAN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante viene prestando servicios para el organismo demandado en la Academia General del Aire de San Javier, con categoría profesional de técnico de Administración. SEGUNDO. En la relación de puestos de trabajo aprobada por Resolución de 25 de mayo de 2.005 no se ha asignado al puesto del actor el complemento singular de puesto de trabajo. TERCERO. Las características del puesto de trabajo del actor son las que figuran en el informe elaborado por el organismo demandado, que obra en autos y cuyo contenido se da por reproducido. CUARTO. El complemento singular de puesto de trabajo en su modalidad B ascíende a la cantidad total de 901,80 euros. QUINTO. El demandante interpuso reclamación administrativa previa el12-4-06, que fue desestimada por silencio administrativo."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús Luis , absuelvo al MINISTERIO DE DEFENSA de las pretensiones educidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA INMACULADA HERNANDEZ MORALES, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia dictada en la Instancia desestimó la demanda entablada por D. Jesús Luis frente al Ministerio de Defensa, y en la que se pretendía se le reconociera el derecho a percibir el complemento singular de puesto en su modalidad B (prestación de servicios que conlleven específicamente y como principal actividad la atención directa al público), condenando a la Administración demandada a que le abone la cantidad dejada de percibir por tal concepto desde el 1 de enero de 2003, que asciende a 3.156,30 euros.

Disconforme con dicha sentencia, instrumenta el actor el presente recurso de suplicación para que a través de dos motivos de recurso dedicados, respectivamente a reponer las actuaciones y al examen del Derecho aplicado, se proceda a su revocación y, en su lugar, se dicte otra acorde con sus pretensiones.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Por el cauce procesal del art. 191 a) de la L.P.L se pretende la reposición de los autos al momento de dictarse sentencia al haberse vulnerado el art. 24 de la Constitución , sobre tutela judicial efectiva.

Se aduce que: "En los Fundamentos de Derecho Segundo de sentencia que se dan por reproducidos se cita el Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puestos de trabajo publicado en el BOE de 29 de diciembre de 2003 y que en el mismo se establece que la asignación o supresión de los complementos singulares de los puestos de trabajo ocupados será objeto de negociación colectiva en la Comisión de Interpretación Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio. La desestimación de la demanda se basa en que el derecho a percibir un determinado complemento de puesto de trabajo esta sujeto al requisito ineludible de que el...

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