STSJ Murcia 11/2007, 8 de Enero de 2007
Ponente | JOSE ABELLAN MURCIA |
ECLI | ES:TSJMU:2007:2 |
Número de Recurso | 1092/2006 |
Número de Resolución | 11/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Celestina , contra la sentencia número 307/2006 del Juzgado de lo Social número cinco de Murcia, de fecha veintitrés de julio, dictada en proceso número 869/2005, sobre incapacidad, y entablado por Dª Celestina frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Celestina , con D.N.I. NUM000 , nacida el 31-12-1953, se encuentra afiliada en el Régimen Especial de empleadas del hogar por ejercitar dicha profesión. SEGUNDO.- Fue iniciado expediente para la declaración de incapacidad permanente, dictándose resolución por el I.N. S.S. con fecha 29-6-2005 en la que se desestimaba la declaración de incapacidad permanente por no alcanzar los padecimientos de la actora un grado suficiente de incapacidad. TERECERO.- Interpuso la Sra. Celestina reclamación administrativaprevia, la que fue desestimada por resolución de 15-9-2005. CUARTO.- La actora padece- Dislipemia. Hipertensión arterial. Rizartrosis izquierda. Tendinitis de Quervain en muñeca derecha. Neurolisis del nervio mediano derecho en 2001. Pulgar derecho en resorte. Un cuadro ansioso-depresivo en tratamiento farmacológico y con psicoterapia. Y diabetes mellitas no insulina dependiente en tratamiento dietética. Hipotiroidismo en tratamiento farmacológico. Quinto.- La base reguladora asciende a 217,32 euros"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar en su totalidad la demanda promovida por Dª Celestina ; y en consecuencia, procede absolver de la misma al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado José Carlos Juárez Torralba, en representación de la parte demandada, sin impugnación de contrario.
FUNDAMENTO PRIMERO.- Se recurre la sentencia de instancia por la parte demandante, con el propósito de que se proceda a su revocación y se dicte una nueva que sea favorable a sus pretensiones.
La sentencia recurrida, desestimó la pretensión de la parte demandante, y en cuya instancia fue...
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